Declaracion anual de impuesto global complementario o adicional - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332773

Declaracion anual de impuesto global complementario o adicional

Páginas109-113
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RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
F.- DECLARACION ANUAL DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL.
ARTÍCULO 65.- Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de
sus rentas en cada año tributario:
N° 1.-……………………………………………………………………………….
N° 2.-……………………………………………………………………………….
3º.- Los contribuyentes del impuesto global complementario establecido en el Título III,
por las rentas a que se reere el artículo 54, obtenidas o que les hayan sido atribuidas
en el año calendario anterior, siempre que éstas antes de efectuar cualquier rebaja,
excedan, en conjunto, del límite exento que establece el artículo 52.
Los contribuyentes de la segunda categoría clasicados en el Nº 2 del artículo 42º, a
contar del Año Tributario 1986, por las rentas provenientes de dicha categoría, sólo
se encuentran afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según
corresponda, ello en virtud de la derogación a partir del mismo año tributario antes
indicado del impuesto de Segunda Categoría que les afectaba.
No obstante lo anterior, cabe indicar que las Sociedades de Profesionales referidas
en el inciso primero del Nº 2 del artículo 42º de la ley, continuarán sometidas a la
exigencia de seguir presentando en el mes de abril de cada año el Formulario de
Declaración Anual de Impuesto a la Renta, documento en el cual únicamente deberán
declarar las retenciones y/o pagos provisionales mensuales obligatorios a que
estuvieron sujetas durante el ejercicio conforme con los artículos 74º Nº 2 y 84º, letra
b) respectivamente, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; todo ello con el n de que
dichas retenciones y/o pagos provisionales sean puestos a disposición de los socios
personas naturales sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por estos
últimos según su propia declaración de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución
de los eventuales excedentes o remanentes de dichos pagos que pudieran resultar.
Esta última petición solamente puede ser impetrada por la respectiva Sociedad de
Profesionales y no por otra persona que no sea la que sufrió las retenciones o efectuó
los mencionados pagos provisionales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley de la Renta los contribuyentes
de la Segunda Categoría señalados en el artículo 42º Nº 2 que ejerzan su profesión
u ocupación en forma individual, podrán, como ya se indicó, optativamente en cada
año, declarar sus rentas para los efectos de los impuestos Global Complementario
o Adicional que les afectan, mediante uno de los siguientes procedimientos o
modalidades: a) Declarar sus rentas efectivas deduciendo de los ingresos brutos los
gastos reales o efectivos, o bien b) Declarar sus rentas sólo a base de los ingresos
brutos, sin considerar los gastos efectivos, sino que una presunción de gastos
equivalente al 30% de los ingresos brutos anuales; monto que en ningún caso podrá
exceder de 15 Unidades Tributarias Anuales vigentes al cierre del ejercicio comercial
respectivo.

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