Decreto Ley 1130 - DECLARA EN REORGANIZACION, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA, EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248333326

Decreto Ley 1130 - DECLARA EN REORGANIZACION, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA, EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA EN REORGANIZACION, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA, EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Núm. 1.130.- Santiago, 31 de Julio de 1975.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1963, que aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado, y

Considerando:

a.- Que es inherente al ejercicio de la potestad pública y de las funciones administrativas, que el Estado cuente con un organismo especializado, de carácter técnico profesional, que asuma su representación y defensa en juicio y en actos no contenciosos de interés público estatal, como ocurre con el sostenimiento de la acción penal en los procesos en que esté gravemente comprometido el interés económico de la Nación o el interés de los servicios o entidades de que el Estado se vale para el integral cumplimiento de sus cometidos esenciales.

b.- Que existe la imperiosa necesidad de reorganizar y adecuar orgánica y funcionalmente al Consejo de Defensa del Estado, dotándolo de la competencia necesaria para satisfacer en forma eficiente y oportuna los requerimientos de defensa estatal que son de su jurisdicción administrativa, lo que, en definitiva, importará que su gestión sea más ágil y expedita, acorde con la realidad nacional,

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Declárase en reorganización el Consejo de Defensa del Estado, para los efectos de adecuar su estructura interna, sus atribuciones, funciones y deberes a principios básicos de racionalización administrativa e institucional, que permitan un más eficiente y expedito cumplimiento de sus cometidos orgánicos.

Artículo 2°

Para los fines indicados en el artículo anterior, el Presidente del Consejo de Defensa del Estado deberá proponer al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, la nueva organización y funciones del citado organismo.

Artículo 3°

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior todo el personal del Consejo quedará en carácter interino, hasta que se disponga la confirmación en sus cargos.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de...

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