Declara inhábiles para acceder a los subsidios estatales de vivienda, a los condenados por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513424

Declara inhábiles para acceder a los subsidios estatales de vivienda, a los condenados por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual

Fecha24 Julio 2019
Fecha de registro24 Julio 2019
Número de Iniciativa12835-14
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Barros Montero, Ramón, Bellolio Avaria, Jaime, Bobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Fuenzalida Cobo, Juan, Gahona Salazar, Sergio, Morales Muñoz, Celso, Prieto Lorca, Pablo
MateriaINHABILIDAD PARA ACCEDER A SUBSIDIOS, SUBSIDIOS ESTATALES DE VIVIENDA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley

Declara inhábiles para acceder a los subsidios estatales de vivienda, a los condenados por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual


Boletín N° 12835-14


I.- IDEAS GENERALES.


La política de subsidios impulsada por los Estados en todas las épocas, constituye la manifestación de uno de los principios fundamentales que ordenan la actuación de todo Estado moderno: la asistencia de aquellas personas más desfavorecidas, en el marco de la política social presente en la mayoría de las naciones del mundo y que en nuestro país se entiende como una garantía para los ciudadanos. Sin perjuicio de lo anterior, al menos en Chile, ha existido progresivamente un mayor diálogo en torno a conceder a las personas mayores beneficios de bienes y servicios, lo anterior a través de subsidios, esto es una forma de intervención estatal que los autores catalogan como de “Financiamiento”, no sólo al segmento de la población más pobres, sino también a sectores medios de nuestra población.

En materia de vivienda, la administración entrega a la familias subsidios habitacionales con el objeto de permitir la compra, arriendo o construcción de una vivienda, con el objeto de asegurar a las personas bienes y servicios vinculados a la satisfacción de una necesidad pública, en plena concordancia con lo previsto en los incisos 4° y 5° del artículo 1° de nuestra Constitución Política, según la cual “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”, “es deber del Estado dar protección a la población”.

En este esquema, los subsidios estatales en materia de vivienda, se encuentran establecidos en diversas normas reglamentarias, las que en su conjunto constituyen útiles herramientas jurídicas para promover un ámbito de la política habitacional de los gobiernos de turno.

En este orden de ideas, el subsidio habitacional es una ayuda económica otorgada por el Estado en apoyo de una familia para la adquisición de una vivienda, la cual puede ser nueva o usada, urbana o rural, o bien, se puede utilizar para construcción en un sitio propio. Tales acciones oficiales, se circunscriben en subsidios para la compra de la vivienda, construcción de una vivienda, arriendo de una vivienda.

Sin perjuicio de lo anterior, todo beneficio estatal, debe tener como correlato una conducta por parte de los beneficiarios acorde o digna, en donde la propiedad no sea utilizada para fines diversos a los puramente habitacionales, más aún si ese destino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR