Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 12 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512890806

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucGR-15-00034-2013
RIT13-9-0000163-5
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusInadmisible

C.I.C.C. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO

RIT: GR-15-00034-2013 RUC N°: 13 – 9 – 0000163 - 5 Santiago, doce de marzo de dos mil trece.

PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2013: A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, don R.E.A., abogado, en representación de doña C.C.C.I., RUT. 7.011.576 - k, con domicilio en calle M.C.N.° 82, oficina N°1207, de la comuna de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución EX.N°490 de fecha 21 de diciembre de 2012, notificada por cédula en igual fecha, que resuelve no dar lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora y confirmó la liquidación N° 113000000580, de 24 de septiembre de 2012, emitida por doña V.S.J.U., Jefe de Departamento Jurídico, de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, la Liquidación N° 113000000580, de 24 de septiembre de 2012, fue emitida por el Departamento de Fiscalización de la ya aludida Dirección Regional Santiago Centro, correspondiente al año tributario 2010, en la cual se determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario ascendente a la suma de $1.011.171.más reajustes e intereses. TERCERO: Que la aludida Resolución EX. N°490 de fecha 21 de diciembre de 2012, resuelve no dar lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora de la ya aludida Liquidación N° 113000000580, solicitada por el contribuyente mediante su presentación de fecha 19 de octubre de 2012, confirmando en consecuencia dicha liquidación de fecha 24 de septiembre de 2012. Que, el artículo 124 del Código Tributario, del Título II, que establece los actos susceptibles de ser reclamados dentro del Procedimiento General de Reclamaciones, dispone, en lo que interesa, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”. CUARTO: Que de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que las...

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