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Declara el 12 de mayo de cada año como el Día de la Libertad de Información, del Derecho a la Comunicación y del Periodismo Independiente y Comunitario

Fecha16 Mayo 2022
Número de Iniciativa14994-24
Fecha de registro16 Mayo 2022
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, Bravo Castro, Ana María, De Rementería Venegas, Tomás, Ilabaca Cerda, Marcos, Leiva Carvajal, Raúl, Manouchehri Lobos, Daniel, Naranjo Ortíz, Jaime, Nuyado Ancapichún, Emilia, Santana Castillo, Juan, Soto Ferrada, Leonardo
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Educación y Cultura
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DÍA DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN
Y DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO INDEPENDIENTE.
1. Fundamentos.- En el ordenamiento jurídico chileno, no existe la categoría de periodismo
independiente, pues conforme a la regulación de la ley Nº19.733 sobre libertades de opinión e
información y ejercicio del periodismo, el periodista está definido de la siguiente manera:
Art. 5°.- Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario,
reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como tales.
Lo anterior, no obsta a que las personas pueden, sin contar con el respectivo título
universitario, realizar tareas significativas desde la perspectiva de la comunicación social y la
libertad de información, tal como se demostró recientemente, en el trágico episodio en que la
joven Francisca Sandoval, resultó fatalmente herida por una bala asesina, el día 1 de mayo
mientras cubría los acontecimientos del día del trabajo, en el sector del Barrio Meiggs, para el
Señal 3 La Victoria (canal comunitario).
En este sentido, la legislación precisa que debe entenderse por medio de comunicación,
así en el inciso primero del art. 2º prescribe que:
Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para
transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o
imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.”.
Así las cosas, no se debe desatender que en el contexto de los hechos descritos, la tarea
realizada por Francisca Sandoval, es nítidamente una actividad informativa, como expresión
de la libertad para emitir opiniones e informar. Es por eso, que el presente proyecto busca
destacar las acciones de comunicación social, como un reconocimiento a una categoría
inexistente en nuestro medio como es el “periodismo independiente”. Si bien puede tener un
carácter menos formal, lo que se pretende enfatizar es la referencia a la actividad como
expresión del derecho fundamental a la libertad de informar. Esto es expresivo en la
regulación Constitucional y su desarrollo en la legislación especializada:
Art. 1º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un
derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni
discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por
cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en
conformidad a la ley.
2. Ideas matrices.- El presente proyecto busca establecer el reconocimiento expreso a las
acciones de comunicación social, desarrolladas de manera menos formal, empero, en el
16-05-2022
18:40

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