Decisión Nº C9419-21 de Consejo de Transparencia de 12/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903492917

Decisión Nº C9419-21 de Consejo de Transparencia de 12/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC9419-21
Fecha12 Abril 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C9419-21

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Andrés León Cabrera

Ingreso Consejo: 27.12.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones, ordenando la entrega de información de cómo va a afectar la situación de la quiebra de la empresa LATAM Airlines Group S.A. a los fondos de pensiones de las AFP, específicamente, qué medidas ha tomado el órgano para evitar que sean afectados.

Lo anterior, por cuanto, se trata de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, no se acreditó la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano o al privilegio deliberativo, al no explicarse ni acreditarse los presupuestos exigidos para la configuración de ambas hipótesis, formulando la Superintendencia solo alegaciones generales e hipotéticas.

En sesión ordinaria N° 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9419-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2021, don Andrés León Cabrera solicitó a la Superintendencia de Pensiones lo siguiente: "Solicito información de cómo va a afectar la situación de la quiebra de la empresa LAN CHILE (LATAM) a los fondos de pensiones de las AFP, qué medidas han tomado ustedes para evitar que los fondos de pensiones sean afectados. Los acciones mayoritarios de LATAM va a poder revalorizar sus acciones sin embargo los minoritarios van a perder todo su capital ¿Cuáles son los documentos con los cuales ustedes han informado al mercado?".

2) RESPUESTA: El 20 de diciembre de 2021, a través de Oficio Ordinario N° 34942, la Superintendencia de Pensiones respondió al requerimiento, indicando que la División Financiera de la Superintendencia, hace presente que LATAM Airlines Group S.A., inició un proceso voluntario de reestructuración bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebra de los Estados Unidos de América. En dicho contexto, el 26 de noviembre de 2021, el emisor comunicó al mercado sobre un plan de reorganización y financiamiento, el cual, para efectos de poder ser implementado, deberá ser previamente aceptado por las respectivas clases de acreedores y confirmado por las autoridades estadounidenses, proceso que aún se encuentra en curso.

Por lo tanto, y en relación con la primera parte de la solicitud, informa que el precio de la acción experimentó una caída de un 84% en el año 2020 y de un 60% aprox. en marzo de 2020. En dicho contexto, los Fondos de Pensiones han disminuido su exposición en el emisor. De esa manera, en el enlace que se singulariza es posible acceder a la inversión total en millones de pesos y dólares en LATAM, lo cual es reportado de manera mensual hasta el día 31 de octubre de 2021, de conformidad con el inciso final del artículo 26 del D.L. N° 3.500 (indica la ruta y link de acceso a la información que señala).

De igual modo, y en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia, se acompaña enlace donde se pueden encontrar los Informes de las Carteras de los Fondos de Pensiones, al último día hábil de cada mes, esto es, hasta el 31 de julio del año 2021, desfase que se encuentra establecido por el artículo 26, inciso final del D.L. N° 3.500.

Señala que los enlaces se acompañan en uso de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, el cual permite a los Servicios a disponer de la información, mediante los enlaces web, toda vez que es información que se encuentra permanentemente a disposición del público.

Ahora bien, en lo relativo a la segunda parte de la petición, informa que lo pedido es parte de las funciones de supervigilancia de la Superintendencia, toda vez que se enmarca en la solicitud de informe a las Administradoras sobre los resguardos que se han adoptado frente a las inversiones relacionadas, en los términos establecidos en el D.L. N° 3.500, de conformidad a su Títulos IV y X. En ese sentido, la Superintendencia efectuó una búsqueda relativa a los actos relacionados con esta materia, informándose que se han emitido solicitudes de informe, en aplicación al artículo 94, N° 5, del D.L. N° 3.500. Es por dicho motivo que se debe concluir que la divulgación de aquellos antecedentes afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 21, N° 1, de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, el artículo 47, N° 1, N° 2 y N° 10, de la Ley N° 20.255, que enuncia las funciones y atribuciones del Servicio, señalan que están las de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones. Así las cosas, y teniendo a la vista el N° 10, se establece la potestad sancionatoria por infracción a la normativa que regula a las Administradoras, pudiendo aplicar las sanciones previstas en el Título III del D.F.L. N° 101, de 1980 que establece el Estatuto Orgánico de la Superintendencia.

En ese sentido, los antecedentes son útiles para un pronunciamiento que debe efectuar la Superintendencia frente a los hechos que han motivado la...

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