Decisión Nº C866-22 de Consejo de Transparencia de 10/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906172583

Decisión Nº C866-22 de Consejo de Transparencia de 10/05/2022

Número de sentenciaC866-22
Fecha10 Mayo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C866-22

Entidad pública: Tesorería General de la República

Requirente: Soledad Luttino

Ingreso Consejo: 04.02.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, relativo al procedimiento que se consulta.

Lo anterior, por cuanto, por una parte, versa en la entrega de información que ya ha sido dispuesta a la peticionaria con ocasión de anteriores requerimientos; y, por la otra, en la exigencia de emisión de un pronunciamiento jurídico, lo cual se adscribe al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República y no corresponde a una obligación que la Ley de Transparencia impone a los órganos de la Administración del Estado.

Se hace presente a la reclamante, conforme ya se ha expuesto en anteriores decisiones que le han sido notificadas, que si bien la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir información de carácter público que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho.

Igualmente, se reitera a la reclamante, el deber constitucional de comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes.

En sesión ordinaria N° 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C866-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2022, doña Soledad Luttino presentó ante la Tesorería General de la República (TGR), la siguiente solicitud, ingresada con el código AE003T0003685:

"En razón a su respuesta enviada mediante OFICIO ORDINARIO N° 86-DJ, al uso que se les ha otorgado a los créditos fiscales sobre compensación de multas con beneficio fiscal, como su repuesta al pago del Hospital del Cobre de Multa Fiscal, solicito:

1.- Normativa que señala el uso que se les puede dar al crédito Fiscal.

2.- Periodo de créditos al que fue cargada Multa al hospital del Cobre.

3.- Normativa por la cual opera la compensación de crédito fiscal en multas con beneficio fiscal de la Superintendencia de Salud u otro servicio público

4.- Señale que son los créditos fiscales ejemplifique

5.- Con qué tipo de créditos pagó la deudora la multa aplicada.

6- Señale cuando opera el uso de créditos sobre multas con beneficio fiscal aplicado por servicios público.

7.- Procedimiento para cobrar multas con beneficio fiscal".

2) RESPUESTA: Por medio de Oficio Ordinario N° 1986-DJ, de 1 de febrero de 2022, la Tesorería General de la República otorgó respuesta a la solicitud formulada, indicando:

Respecto a los numerales 1, 3, 4, y 6, en lo que se requiere un análisis por parte de este servicio, no se vinculan con la Ley de Transparencia, puesto que no dice relación con el objeto de la misma, al ser lo pretendido un pronunciamiento respecto de lo consultado.

No obstante lo anterior, en lo que respecta a lo pedido en el numeral 3°, hacen presente que dichos antecedentes fueron remitidos con ocasión del oficio N° 86- DJ de 23 de enero de 2022, en respuesta a las solicitudes AE003T0003628 y AE003T0003629, ambas de 4 de diciembre de 2021.

En lo que dice relación con los numerales 2 y 5 señalan que la información ya fue remitida en respuesta al numeral 3 de la solicitud de información AE003T0003670. Respecto a lo pedido en el numeral 7, expresan que dicha información fue remitida en respuesta al numeral 10 de la solicitud de información AE003T0003670.

3) AMPARO: El 4 de febrero de 2022, doña Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Tesorería General de la República, fundado en la respuesta negativa.

Al efecto, expresa: "el reclamado se ha negado a dar respuesta en la totalidad de la información ya que lo que se pide son información respecto al funcionamiento del servicio como otros alude a haber dado respuesta em otros documentos...

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