Decisión Nº C863-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840016485

Decisión Nº C863-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº4,Ley de Transparencia ART-21 Nº2,Ley de Transparencia ART-21 Nº3
Número de sentenciaC863-19
Fecha26 Noviembre 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C863-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Javier Morales Valdés

Ingreso Consejo: 25.01.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del ex funcionario que se consulta.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

Se desestima la causal de reserva por afectación de los derechos del tercero involucrado, por no haber sido acreditada suficientemente, como asimismo la relativa a que su divulgación afecte la seguridad de la Nación.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C863-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de diciembre de 2018, don Javier Morales Valdés solicitó al Ejército de Chile copia de la hoja de vida de don Ricardo Ortega Prado.

2) RESPUESTA: El Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/1259, de fecha 25 de enero de 2019, señalando, en síntesis, que deniega la información pedida fundado en la oposición formulada por el tercero involucrado, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

En efecto, don Ricardo Ortega Prado, a través de presentación de fecha 16 de enero de 2019, manifestó su oposición a la entrega de la información pedida, por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto la hoja de vida requerida contiene datos de su vida privada, en los términos que establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República, agregando que se desconociendo quienes pueden utilizar dichos antecedentes, por que no está dispuesto a otorgar su consentimiento para ello.

3) AMPARO: El 25 de enero de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile mediante oficio N° E3763, de fecha 25 de marzo de 2019. Se solicitó expresamente al órgano: se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; explique cómo lo solicitado afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano y los derechos del tercero; acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación y de los documentos que acrediten su notificación y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que la oposición ingresó ante órgano que usted representa...

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