Decisión Nº C8388-19 de Consejo de Transparencia de 16/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845797406

Decisión Nº C8388-19 de Consejo de Transparencia de 16/01/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC8388-19
Fecha16 Enero 2020
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 Nª14,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C8388-19

Entidad pública: Municipalidad de Paihuano.

Requirente: Guillermo Vargas.

Ingreso Consejo: 25.12.2019.

En sesión ordinaria N° 1065 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8388-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de octubre de 2019, don Guillermo Vargas ingresó una solicitud de Acceso a la Información ante la Municipalidad de Paihuano, mediante la cual requirió en relación al tipo de licitación que se habría llevado a cabo para uno de los módulos (barril) de la plaza de pisco Elqui. Específicamente, el tipo de contrato y qué clase de comercio se puede realizar en el interior de la plaza.

2) Que, la Municipalidad requerida otorgó respuesta al requerimiento el pasado 23 de diciembre de 2019, señalando el tipo de licitación que se llevó a cabo, indicó que el contrato es de arrendamiento y su duración, además señala que el tipo de comercio se estipula en las bases que se encuentran disponibles en el link que proporciona.

3) Que, el 25 de diciembre de 2019, don Guillermo Vargas, dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Paihuano, fundado en que recibió respuesta incompleta a su petición. En específico señala: "Agradezco la respuesta, sin embargo, no resulta satisfactoria, ya que se limita solo a fotocopias, sin fechas ni firmas que respalden. Se solicita tenga bien, entregar la siguiente información: (1) Copias de los documentos debidamente firmados por las personas adjudicadas (en el periodo...

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