Decisión Nº C7591-19 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845017574

Decisión Nº C7591-19 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC7591-19
Fecha11 Febrero 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C7591-19

Entidad pública: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Requirente: Josué Valle Silva

Ingreso Consejo: 08.11.2019.

En sesión ordinaria N° 1071 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7591-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Josué Valle Silva en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud de información, mediante la cual requirió información sobre la canalización eléctrica subterránea que se encuentra en calle Colombia en la comuna de La Florida; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, accedió a la entrega de antecedentes complementarios a los inicialmente proporcionados.

2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E500, de 16 de enero de 2020, se solicitó al requirente que, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

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