Decisión Nº C7373-22 / C737... de Consejo de Transparencia de 10/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915373808

Decisión Nº C7373-22 / C737... de Consejo de Transparencia de 10/11/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha10 Noviembre 2022
Número de sentenciaC7373-22 / C737...

DECISIÓN AMPAROS ROLES C7373-22 y C7375-22

Entidad pública: Fundación Todo Chilenter

Requirente: Tamara Silva

Ingreso Consejo: 28.12.2021

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Fundación Todo Chilenter, requiriendo la entrega de la información sobre la cantidad de computadores y notebooks recibidos, recolectados, descartados y reacondicionados para el programa que se indica, así como los antecedentes sobre los recursos entregados y rendidos al efecto.

Lo anterior debido a que la argumentación realizada por el órgano reclamado carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida invocada, pues no proporciona elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva respecto de información de naturaleza pública.

Previo a su entrega, deberá tarjarse todo dato personal y sensible de contexto incorporado en la documentación referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenido en las decisiones roles C5058-22 y C5059-22, recaído en las mismas partes e información pretendida.

En sesión ordinaria N° 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C7373-22 y C7375-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 11 de julio de 2022, doña Tamara Silva presentó ante la Fundación Chilenter, las siguientes solicitudes:

Código FU007T0000084:

"(...) solicito acceso y copia a los documentos que contengan información sobre la cantidad de computadores y/o notebooks recibidos y recolectados por Chilenter, cantidad de computadores y/o notebooks descartados para reacondicionamiento y cantidad de computadores y/o notebooks reacondicionados para el Proceso de Reacondicionamiento y Distribución de Computadores Usados del Programa de Informática Educativa del Ministerio de Educación (Enlaces), entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que esta información sea entregada en formato Excel, desglosada por año, establecimiento educacional y región.

También solicitó (sic) la entrega de información sobre el costo por cada computador y notebook (incluido el costo de envío y distribución), la cantidad de computadores y/o notebooks reacondicionados solicitados y comprados por Mineduc a Chilenter y la cantidad de computadores y/o notebooks distribuidos a establecimientos educacionales. Solicito la entrega de esta información en formato Excel, desglosada por nombre de establecimiento educacional, fecha de entrega y número de computadores y notebooks distribuidos, entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de ingreso de esta solicitud.

En virtud del artículo 11 letra e) de la Ley 20.285, se solicitan los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que señala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo información que puede ser conocida e información que deba denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. También solicito de acuerdo al Principio de máxima divulgación, establecido en el mismo artículo, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales".

Código FU007T0000085:

"(...) solicito acceso y copia a los documentos que contengan información sobre los recursos entregados por el Ministerio de Educación entre el 1 de enero de 2018 y a la fecha de ingreso de esta solicitud que fueron destinados a la compra de...

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