Decisión Nº C7198-21 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022 - vLex Chile

Decisión Nº C7198-21 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha11 Enero 2022
Número de sentenciaC7198-21

DECISIÓN AMPARO ROL C7198-21

Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Requirente: Esteban Rodríguez González

Ingreso Consejo: 28.09.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), requiriendo la entrega de la información curricular del personal que compone la unidad consultada y por el periodo pedido. Lo anterior, por cuanto constituye información pública desestimándose las causales de reserva alegadas por el organismo relativas a una afectación de sus funciones y derechos de terceros, toda vez que las sustentan únicamente con base a suposiciones remotas, cuya entrega es con prescindencia de cualquier dato sobre alguna investigación o proceso en particular a cargo de la referida unidad. Al efecto, cabe recordar que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los servidores públicos ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.

Se acoge el amparo igualmente respecto a la entrega de "los correos electrónicos enviados/recibidos por los funcionarios anteriores desde el 2012 a la fecha con ocasión de oficio N° 10659 de fecha 09/05/2013 de doña Solange Bernstein", incluido el expediente que derivó de dicha presentación. Por cuanto el órgano reclamado no justificó suficientemente la inexistencia de los correos electrónicos solicitados; y respecto al expediente, la entrega de dicha información ya fue requerida por este Consejo a propósito del amparo rol C546-21. Previo a la entrega deberán tarjarse los datos personales y sensibles de contexto, que pudieran estar contenidos en la información que se requiere disponer. En el evento que, luego de una búsqueda exhaustiva, se verifique que no obra en poder del órgano reclamado los correos electrónicos solicitados, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la solicitante y a este Consejo, conforme los términos instruidos por esta Corporación.

Se rechaza el amparo en orden a que no fue entregada la información relativa al nombre del funcionario a cargo de emitir la respuesta al requerimiento formulado, por cuanto consta la entrega del señalado antecedente.

El presente acuerdo, respecto de la entrega de eventuales correos electrónicos, se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados y del Consejero don Francisco Leturia Infante, para quienes se configura respecto de aquellas comunicaciones la causal de secreto o reserva de afectación de los derechos de las personas, procediendo, en consecuencia, rechazar el amparo deducido en dicho aspecto.

En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7198-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2021, don Esteban Rodríguez González solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero, lo siguiente:

"i.-Currículum y todos los antecedentes de ingreso de los funcionarios que integraron la unidad ACME e investigación desde el 2011 a la fecha.

ii.-Correos electrónicos institucionales enviados/recibidos por los funcionarios anteriores desde el 2012 a la fecha con ocasión de oficio N° 10659 de fecha 09/05/2013 de doña Solange Bernstein, incluyendo expediente electrónico de dicho ingreso, junto a todos sus antecedentes.

iii.-Autores materiales e intelectuales de oficio que da respuesta esta solicitud".

2) RESPUESTA: Por medio de OFORD. N° 73867, de 7 de septiembre de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero otorgó respuesta a la solicitud, en los siguientes términos:

A lo requerido en el numeral i) informan la imposibilidad en su entrega por cuanto respecto a dichos antecedentes se configuran las causales de reserva del artículo 21 N° 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto ley N° 3.538 de 1980.

En cuanto al punto ii) señalan que los parámetros de almacenamiento de correos electrónicos de la institución son menores que el lapso consultado. En consecuencia, no cuentan con correos electrónicos de la época solicitada.

Respecto al punto iii) señalan que el funcionario competente de la emisión definitiva de los oficios de respuesta a solicitudes de acceso a la información pública es el firmante, don Gerardo Bravo Riquelme, Secretario General de la Comisión para el Mercado Financiero.

3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2021, don Esteban Rodríguez González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, fundado en la respuesta negativa.

Al efecto, expresa: "amparo para todos los numerales, se encuentra en incumplimiento decisión de amparo C546-21, y de aquello esta solicitud, triste proceso administrativo".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, mediante Oficio N° E21263, de 14 de octubre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo

Posteriormente, por medio de OFORD. N° 89994, de 2 de noviembre de 2021, la entidad reclamada remitió sus descargos, señalando:

Con fecha 24 de agosto de 2021, mediante oficio N° 68.301, la CMF solicitó la prórroga del plazo del artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia; en cuyo mérito, no hubo extemporaneidad en la respuesta entregada. Al efecto, adjuntan copia del oficio N° 68.301 y copia de correo electrónico de notificación de 24 de agosto de 2021.

Expresan que el amparo deducido debe ser declarado inadmisible, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, toda vez que el reclamante no señala claramente las infracciones cometidas, haciendo presente que el reclamo C546-21 al que hace mención no se encuentra en la situación que refiere el peticionario.

Expresan que únicamente se invocaron causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia, respecto a lo pedido en el punto i) de la solicitud.

Al efecto, estiman, se configura la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto "Considerando que lo pedido corresponde a los currículos de todos los funcionarios de una unidad, no solo actual, sino que pasada, (...) se estima que entregar tal información es perjudicial para el debido cumplimiento de sus funciones ya que atenta contra el legítimo derecho de dichos funcionarios de un ejercicio pacífico de sus funciones, los expone a circunstancias fuera de lo común por el sólo hecho de ejercer sus funciones y trasciende el ámbito de la normalidad esperable en el ejercicio de la función pública, esto es, el de ser objeto de medidas disciplinarias u observaciones respecto de su labor". Luego, expresan "A efectos de contextualizar de mejor manera la función fiscalizadora de esta Comisión y con ello, la situación especialísima en la que se encuentran los funcionarios de la Unidad de Investigación y sus características, se debe señalar que la Ley N° 21.000, la cual diseñó la CMF, previó que la dirección superior de ella estaría a cargo del Consejo de la CMF, el cual ejerce la facultad sancionatoria; por tanto, y a fin de fortalecer la garantía de imparcialidad, la misma Ley separó las funciones de instrucción y juzgamiento, entregando la instrucción y el levantamiento de cargos a una Unidad de Investigación. Al efecto, citan lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.538.

En cuanto a la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, señalan aquella se configura por cuanto "nos encontramos, como ya fue explicado, ante un requerimiento de información relacionado con los currículos de algunos funcionarios de esta Comisión. En ese contexto, su divulgación afecta la privacidad de dichos funcionarios quienes han entregado dichos antecedentes a la CMF con un fin específico y determinado, cual es el de ser contratados por la misma y no otro".

Sobre la procedencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto ley N° 3.538, de 1980 -de quórum calificado-, estiman que al corresponder lo pedido a "antecedentes de los que esta Comisión ha tomado conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones y/o a documentos, informes y antecedentes que esta...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR