Decisión Nº C7194-19 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847537861

Decisión Nº C7194-19 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-18,Ley de Transparencia ART-11,Ley de Transparencia ART-15
Fecha07 Julio 2020
Número de sentenciaC7194-19

DECISIÓN AMPARO ROL C7194-19

Entidad pública: Armada de Chile.

Requirente: Juan Pablo Jorquera Ayala.

Ingreso Consejo: 17.10.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo, en lo que se refiere a la entrega los datos diarios y mensuales de 16 Estaciones de Nivel del Mar, teniendo sin embargo por cumplida la obligación del órgano reclamado de hacer entrega de la información, aunque en forma extemporánea, con ocasión de la notificación de la presente decisión, a la cual se adjuntará copia de los descargos de la reclamada con los antecedentes respectivos. Asimismo, en virtud del principio de facilitación contemplado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se ordenará la entrega de dichos antecedentes al recurrente, conjuntamente con la notificación del presente acuerdo.

Se rechaza el amparo en sus otras partes, por cuanto el órgano requerido acreditó en primer término, haber entregado en tiempo y forma, la información solicitada, ya sea habiendo hecho entrega propiamente tal de ésta al requirente, o bien, poniendo en conocimiento de éste la forma en que se puede acceder a ella, en virtud de lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Transparencia, respectivamente.

En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7194-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2019, el solicitante requirió a la Armada de Chile, la entrega de la siguiente información: "Requiero los datos capturados por todos los mareógrafos del país desde enero de 2013 hasta diciembre 2018. Además, necesito saber si los mareógrafos están conectados con alguna antena GNSS activa cercana para determinar su posición, saber el tipo de conexión que tienen (mareógrafo y antena GNSS) y estación a la que está conectado cada mareógrafo, de ser posible. También, es necesario saber qué tipo de información captura el mareógrafo, las coordenadas de éste y finalmente, conocer la cota de marea obtenida de cada mareógrafo junto con la época en la cual esta fue definida. Observaciones: Esta información es requerida para llevar a cabo mi trabajo de titulación de pregrado en la Universidad de Santiago de Chile, con el fin de evaluar diferencias de alturas en el país".".

2) RESPUESTA: El 16 de octubre de 2019 la Armada de Chile respondió al mencionado requerimiento, mediante el Oficio (O.T.A.I.P.A) Ord. N°12.900/977, en el sentido que se expone a...

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