Decisión Nº C6835-20 / C683... de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 864088517

Decisión Nº C6835-20 / C683... de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC6835-20 / C683...
Fecha24 Diciembre 2020
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPAROS ROLES C6835-20, C6837-20, C6838-20 y C6839-20.

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería.

Requirente: Julieta Garagay Ramos.

Ingreso Consejo: 23.10.2020.

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C6835-20, C6837-20, C6838-20 y C6839-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de octubre de 2020, doña Julieta Garagay Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, fundado en la respuesta negativa otorgada a sus peticiones, mediante el cual solicitó información relativa al catastro de relaves abandonados que son clasificados como Pasivos Ambientales Mineros que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a los presentes amparos, se advirtió que la reclamante previamente había interpuesto otros amparos para las solicitudes objeto de la reclamación. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E19328-2020, 06 de noviembre de 2020, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. Asimismo, se le advirtió de forma expresa, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, estos se declararían inadmisibles.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR