Decisión Nº C6763-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857880546

Decisión Nº C6763-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha29 Diciembre 2020
Número de sentenciaC6763-20

DECISIÓN AMPARO ROL C6763-20

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Pilar Achondo Covarrubias

Ingreso Consejo: 21.10.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo al certificado con los datos de defunción, - como son número de inscripción, año, registro y circunscripción- y RUN, de la persona indicada, quien sería extranjera y habría fallecido los primeros días del mes de julio del año 1929.

Lo anterior, por no constituir el procedimiento de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia, la vía para obtener la información requerida. Se reitera lo señalado por este Consejo acerca de la naturaleza de los registros en poder de la reclamada, evidenciando, que existe un procedimiento distinto de esta Ley para recabar dicho antecedente. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C1519-15 y C2138-18 y C5242-18, entre otras.

Se sugiere a la reclamante, tratándose de una persona extranjera, que a partir de los datos que dispone, y según lo señalado por el órgano recurrido, inicie su búsqueda con la solicitud en las Oficinas del Registro Civil de la emisión de un certificado de primera filiación. Lo anterior, previo pago, según corresponda, de los aranceles correspondientes.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6763-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2020, doña Pilar Achondo Covarrubias solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación, la siguiente información:

"(...) los datos de inscripción de matrimonio y defunción (vale decir número de inscripción, año, registro y circunscripción) y RUN que figuren en vuestra base de datos de (...), fallecido los primeros días de julio del año 1929".

2) RESPUESTA: El 08 de octubre de 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información, mediante carta R.C.T. N° 12825-2020, de 05 de octubre de 2020, indicando, en síntesis, lo siguiente:

Realizadas las consultas en la base de datos de este Servicio no se registra ninguna persona con el nombre consultado. En relación con las inscripciones que aparecen en dicha base indica que la labor registral comenzó el 1° de enero de 1885, antes de esa fecha los registros los llevaban las oficinas parroquiales de la Iglesia Católica correspondientes a las localidades cercanas a los domicilios de sus titulares.

Agrega que es imposible recabar más antecedentes respecto de la persona en consulta, sin perjuicio de los datos aportados, pues las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción que datan de los años 1885 a 1940, contienen datos exiguos e imprecisos y no hacían más referencia que a los nombres de los padres de manera incompleta, y generalmente se hacía hincapié que eran conocidos del Oficial Civil, no incorporándose más datos que permitieran hacer una indagación efectiva respecto de las personas...

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