Decisión Nº C6695-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868761013

Decisión Nº C6695-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021

JuezGloria de la Fuente González (Ausente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC6695-20
Fecha25 Febrero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C6695-20

Entidad pública: Estado Mayor Conjunto

Requirente: Álvaro Mardones Rivera

Ingreso Consejo: 20.10.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Estado Mayor Conjunto, ordenando la entrega de los antecedentes indicados en los numerales 1, 2, y 3 de la solicitud, presentados por la empresa ZAAZIL Spa, para acreditarse como proveedor habilitado en el Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado Mayor Conjunto.

Respecto de las escrituras de constitución de la empresa y personería del representante legal con la vigencia indicada; por no haberse acreditado su entrega en la forma pedida, según los presupuestos contemplados en el artículo 15 de la Ley de Transparencia; y

El certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de la República; en razón de no advertirse que su entrega pueda afectar los derechos comerciales o económico alegados por la empresa en cuestión; y por estimarse que tratándose de un requisito habilitante para inscribirse en el Registro consultado, se justifica el control social de la ciudadanía sobre la materia.

Aplica criterio decisión de amparo Rol C640-16.

Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6695-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de septiembre de 2020, don Álvaro Mardones Rivera solicitó al Estado Mayor Conjunto la siguiente información:

"(...) 1.- Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones; 2.-Copia de escritura o de reducción a escritura pública, en la que conste la personería del representante, con certificado de vigencia de fecha no anterior a 90 días contados desde la presentación de la solicitud de inscripción. 3.- Certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de la República, que hizo posible la inscripción de la empresa ZAAZIL Spa Rut [...] N° de registro 140532 de Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado Mayor Conjunto."

- Se adjunta copia de Registro 140532 de Registro Especial de Proveedores del Sector Defensa Estado Mayor Conjunto.

2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2020, el Estado Mayor Conjunto respondió a dicho requerimiento de información, mediante CARTA EMCO OPTI (P) N° 6803/1957, de esa fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia se confirió traslado al tercero interesado quien, habiendo ejercido su derecho en tiempo y forma, manifestó lo siguiente:

a) Respecto de los puntos 1 y 2 de la solicitud, hace mención al artículo 15 de la Ley de Transparencia, en el sentido de señalar que ésta se encuentra permanentemente a disposición del público a través del sitio web https://www.registrodeempresasysociedades.cl/dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la sección "obtener certificados".

b) En cuanto al punto 3 del requerimiento, deniega el acceso a dicha información, en virtud del artículo 212 de la Ley 20.285; por tratarse de información que se encuentra fuera del dominio público, cuya publicidad afecta los derechos de carácter comercial y económico de la empresa ZAAZIL SpA y de sus accionistas.

Conforme a lo anterior, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285 y en el párrafo 11, N° 2.4 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, el órgano señala que ha quedado impedido de proporcionar la información solicitada en el punto 3 de la solicitud, configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley precitada.

- Se adjunta carta respuesta del tercero interesado.

3) AMPARO: El 20 de octubre de 2020, don Álvaro Mardones Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, en lo pertinente, que el propio decreto 746, de 22 de mayo 2012, de la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas, sobre reglamento de registros especiales de proveedores establece en el artículo 12 los antecedentes que los potenciales proveedores nacionales deben proporcionar autenticados ante...

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