Decisión Nº C6689-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841201731

Decisión Nº C6689-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC6689-19
Fecha26 Diciembre 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C6689-19

Entidad pública: Universidad de La Frontera.

Requirente: Maty Zuanic Quintana.

Ingreso Consejo: 27.09.2019.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de La Frontera, respecto de la entrega de la nómina de alumnos de la Escuela Técnica Industrial de Temuco entre los años 1954 y 1957.

Lo anterior, por cuanto la nómina solicitada contiene datos de carácter personal de terceros, en los términos dispuestos en la ley sobre Protección de la Vida Privada, no estando autorizado el órgano para la divulgación de los mismos a terceros.

Se sigue el criterio contenido en las decisiones de amparos roles C208-12 y C3306-17.

Atendido lo anterior, no se analiza la configuración de la causal de reserva alegada por la Universidad, relativa a una afectación al debido cumplimiento de sus funciones.

En sesión ordinaria N° 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C6689-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de septiembre de 2019, don Maty Zuanic Quintana solicitó a la Universidad de La Frontera, la siguiente información: "nómina completa de los alumnos de la Escuela Técnica Industrial de Temuco entre los años 1954 y 1957 inclusive, indicando: nombre completo y año académico en curso".

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 021, del mes de septiembre de 2019, el órgano en síntesis, denegó lo requerido por la causal de reserva del artículo 21...

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