Decisión Nº C6644-19 de Consejo de Transparencia de 16/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847538452

Decisión Nº C6644-19 de Consejo de Transparencia de 16/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-9,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-11 LETR E
Fecha16 Junio 2020
Número de sentenciaC6644-19

DECISIÓN AMPARO ROL C6644-19

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Javier Ronda Borzone.

Ingreso Consejo: 26.09.2019.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Transportes, respecto de la entrega de la grabación de la cámara de vigilancia consultada.

Lo anterior, atendido que el registro de imágenes captadas por dichos artefactos implica por parte del órgano reclamado un tratamiento de datos personales y, eventualmente, de datos de carácter sensible, actividad que puede redundar en afectaciones concretas al derecho a la privacidad y al derecho a la propia imagen, de lo cual deriva la necesidad de garantizar su protección conforme a nuestro ordenamiento jurídico, velando por el adecuado cumplimiento de la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Aplica criterio sostenido en las decisiones de los amparos rol C2493-15, C1505-17, C3006-17, C4217-17, C385-18, C775-18, C6171-19 y C6813-19, entre otras.

La presente decisión es acordada con el voto disidente de la Consejera Gloria de la Fuente González y del Consejero don Francisco Leturia Infante, quienes estiman que el amparo podría ser acogido, mediante un juicio de ponderación y la aplicación conjunta de los principios de máxima divulgación con el de divisibilidad de la información, si concurriera un interés legítimo para ello.

En sesión ordinaria N° 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C6644-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2019, don Javier Ronda Borzone solicitó a la Subsecretaría de Transportes, la siguiente información: "debido a que fui víctima de un accidente, solicito a uds. con la mayor celeridad posible el siguiente registro audiovisual que se encuentre en su poder: Todas las grabaciones del día 1 de Agosto de 2019, entre las 09:00 hrs. y las 10:30 hrs. de la mañana, ocurridas en la intersección de avenida Irarrázaval y avenida Salvador, comuna de Ñuñoa. Todo lo anterior obtenido por medio de cualquiera de las cámaras dependientes del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, ya sean estas de la UOCT, Fiscalización o cualquier otra repartición, sección, o estamentos de este Ministerio, que posea cámaras en dicho lugar, al día y hora mencionados".

2) RESPUESTA: El 2 de septiembre de 2019, mediante Oficio GS N° 7640, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, denegando la entrega de lo solicitado, según se indica en la resolución que adjunta, agregando que "No obstante lo anterior, las imágenes solicitadas fueron respaldadas y serán guardadas por un plazo máximo de 30 días, a la espera de que se solicite la entrega de ellas a través de las Fiscalías o Tribunales de Justicia correspondientes".

En la mencionada Resolución Exenta N° 53, de 29 de agosto de 2019, la Subsecretaría, junto con indicar las funciones legales que tiene asignadas y los objetivos de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), denegó la entrega de la información de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por cuanto las grabaciones solicitadas contienen datos personales o sensibles como las imágenes de los peatones que son captadas por las cámaras de control de tránsito, haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo rol C2493-15.

3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2019, don Javier Ronda Borzone dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Asimismo, alegó que "Honorable Consejo de Transparencia, mi solicitud de acceso a la información se ha limitado a pedir, bajo el amparo Constitucional y según lo prescrito por la ‘Ley de Transparencia’, información elaborada con presupuesto público. De igual forma, esta solicitud era puntual, respecto de un día y hora específica del año y por lo mismo difícilmente podríamos hablar de ‘tratamiento de datos’. En efecto, si fuera por el tratamiento de datos de carácter personal, podría entonces solicitar que aquellas imágenes donde aparezca mi persona me fueran entregadas, pues el titular de esos datos sería yo", haciendo mención a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo de la Constitución Política de la República, y en los artículos 5, 10, 20 y 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Acto seguido, reclamó que "En otro orden de cosas, es entendible lo dispuesto en la resolución Exenta N°53 cuando indica las funciones de la UOCT, claro está que nadie desconoce dichas funciones ni llama a torcer la labor de la Subsecretaría de Transportes ni de la Unidad de Control de Tránsito, pero eso bajo ningún caso permite inferir que puedan elaborar información pública, con presupuesto de la misma índole y sólo pretendan que exista acceso a dicha información para los fines que ellos pretenden exclusivamente (...) La ley en ningún caso indica que la solicitud de información debe tener relación con el fin exacto por el cual se produce la información pública por el órgano de la administración (...) Se trata del espacio público, un cruce vial, donde transitan millones de personas y donde, se supone, el derecho a la privacidad se ve a todas luces reducido. ¿Implica eso entonces que se deniegue la información producida con presupuesto público porque no es posible notificar a todas y cada una de esas personas que transitan por la vía pública porque habría tratamiento de sus datos personales? ¿Se puede hablar realmente de tratamiento de datos de todas y cada una de las personas que pasan por una calle del país en un día y hora determinado y, por lo mismo, se deniega simplemente el acceso a pesar de que el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado tiene consagración constitucional? Hablamos del espacio público; espacio que es constantemente expuesto en medios de comunicación masiva y redes sociales".

Asimismo, señaló que "Me permito indicar, además, que la UOCT dispone en el sitio web http://www.uoct.cl/camaras/ la ubicación de cámaras en distintos lugares de Chile, y que, al hacer click en cualquiera de ellas, se despliega la ventana correspondiente a esa cámara. ¿Existe en este caso tratamiento de datos personales? De igual forma, muchas veces, en los noticieros nacionales y en los programas matinales se muestra ‘en vivo’ alguna cámara de la UOCT ¿En ese caso no existe tratamiento de datos personales? Me parece Honorable Consejo que, encontrándonos en el espacio público, no puede el derecho a la privacidad ser preponderante frente al derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado. Parece deseable que, por lo menos, se ponderara en forma razonable la colisión de ambos derechos (...) por aplicación del principio de apertura o transparencia, el principio de máxima divulgación y el principio de la divisibilidad, podría la Subsecretaría de Transportes idear alguna forma de entrega de la información como, por ejemplo, difuminar la cara de las personas que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR