Decisión Nº C6494-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526696

Decisión Nº C6494-20 de Consejo de Transparencia de 25/02/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA A,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-15,Ley de Transparencia ART-5
Fecha25 Febrero 2021
Número de sentenciaC6494-20

DECISIÓN AMPARO ROL C6494-20

Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén

Requirente: Eileen Verónica López

Ingreso Consejo: 13.10.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vichuquén, sin perjuicio de tener por cumplida su obligación de informar con ocasión de la notificación del presente acuerdo, respecto de la documentación de pago por conceptos de rentas de arrendamientos que se lee en las letras a), b) y c) del requerimiento.

Por su parte, se rechaza el amparo respecto la documentación de pago pedida en la letra d) de la solicitud; atendida la inexistencia de la misma, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión.

En sesión ordinaria N° 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6494-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de septiembre de 2020, doña Eileen Verónica López solicitó a la Municipalidad de Vichuquén la siguiente información:

Decretos de pago consignados en causa Rol C-38-2020, Juzgado de Letras y Garantías de Licantén, en agosto de 2020; específicamente:

a) Copia decreto exento N° 319, por pago de rentas meses de agosto a diciembre de 2019 y enero de 2020, por un monto de $ 3.120.000;

b) Copia decreto de pago;

c) Copia de cheque correspondiente; y

d) Esta misma documentación correspondiente a los meses de febrero a agosto de 2020, que según el Sr. Alcalde ya se encuentran consignados en Tribunal de Lincantén.

2) RESPUESTA: El 28 de septiembre de 2020, la Municipalidad de Vichuquén respondió a dicho requerimiento de información, mediante Oficio N° 610, de misma fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

La propiedad a la que se hace referencia ha sido arrendada por la solicitante al Municipio mediante contrato de arrendamiento de fecha 01 de mayo del año 2017; quien luego con fecha 29 de marzo de 2018, suscribió escritura pública de compraventa respecto del referido inmueble con persona que indica, situación que no fue comunicada a esta entidad; ante lo cual, se ha decretado por parte de este Alcalde la orden de consignar a nombre de la cuenta corriente del Tribunal de Licantén los conceptos adeudados a fin de evitar un enriquecimiento injusto de esta Corporación, y siendo los documentos solicitados medios probatorios con que cuenta esta parte para hacerlos valer en juicio, siendo la peticionaria contraparte en la causa, cabe a su apoderado o representante...

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