Decisión Nº C6490-19 de Consejo de Transparencia de 28/11/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | C6490-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-7 LETRA G,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7 LETRA K,Ley de Transparencia ART-7 LETRA E,Ley de Transparencia ART-7 LETRA D |
DECISIÓN RECLAMO ROL C6490-19
Entidad pública: Presidencia de la República.
Requirente: NN. NN.
Ingreso Consejo: 16.09.2019.
RESUMEN
Se acoge parcialmente el reclamo interpuesto en contra de la Presidencia de la República, por infracción a las normas sobre Transparencia Activa, toda vez que al 15 de octubre de 2019, el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, información relativa a: Personal y Remuneraciones; Compras y Contrataciones; Actos con efectos sobre terceros; e Información Presupuestaria.
Se rechaza la reclamación referida a que la información de Transparencia Activa se encuentra, en general, actualizada solo hasta el 12 de octubre de 2018, toda vez que al fiscalizar el sitio web, este Consejo pudo constatar que dicha circunstancia se refiere únicamente a la información histórica de la institución.
Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión, lo que habrá de demostrarse en la etapa de cumplimiento.
En sesión ordinaria N° 1052 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, rol C6490-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.
TENIENDO PRESENTE:1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 16 de septiembre de 2019, una persona que solicitó mantener su identidad en reserva -en adelante el reclamante o NN.NN- presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Presidencia de la República, fundado en que se encontraría desactualizada la información relativa a: Organigrama; Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; Personal y sus remuneraciones; Marco normativo aplicable; Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; Actos y documentos publicados en el Diario...
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