Decisión Nº C6454-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862255773

Decisión Nº C6454-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC6454-20
Fecha19 Enero 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C6454-20

Entidad pública: Universidad de Chile

Requirente: Soledad Luttino Rojas

Ingreso Consejo: 08.10.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, requiriendo la entrega de copia de las atenciones que ha tenido la reclamante en el área traumatológica del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

Se hace presente al organismo, que la información deberá ser proporcionada en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. No obstante, atendido el estado actual de excepción constitucional de catástrofe por motivos de salud pública, se recomienda al órgano reclamado realice la entrega efectiva de lo ordenado a la requirente o su apoderado, por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, a través de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos, según corresponda.

Lo anterior, por cuanto una solicitud de acceso de antecedentes que constan en la ficha clínica de la propia reclamante, puede ser objeto de un requerimiento de acceso a la información tramitado de acuerdo a la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo en cuanto a la nómina de especialistas pedida, pues aquella fue otorgada por el órgano derivado (FONASA), y la disconformidad de la reclamante dice relación con el hecho de que considera que aquello no es respetado por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, lo que no está amparado por el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6454-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de agosto de 2020, doña Soledad Luttino Rojas solicitó a este Consejo derivar el requerimiento que a continuación se detalla a la Universidad de Chile:

a) "Nómina de especialistas que atiende por el sistema FONASA en el Hospital Clínico".

b) "Copia de las atenciones que ha tenido esta profesional en el área traumatológica".

2) DERIVACIÓN: Este Consejo por medio de Oficio N° E14.115, de fecha 24 de agosto de 2020, derivó la solicitud de acceso a la Universidad de Chile.

3) PRÓRROGA: La Universidad de Chile mediante correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2020, comunicó que no ha sido posible otorgar respuesta dentro del plazo regular de 20 días hábiles, motivo por el cual, informó la aplicación de una prórroga de 10 días hábiles adicionales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la Ley de Transparencia.

4) RESPUESTA: La Universidad de Chile mediante oficio N° 367/2020, de fecha 7 de octubre de 2020, informó en cuanto a lo consultado en el literal a) del requerimiento que "Habiendo consultado sobre el particular al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, dicho establecimiento ha indicado que institucionalmente está inscrito para realizar prestaciones a los pacientes que tienen previsión del Fondo Nacional de Salud (FONASA) en diversas modalidades, ya sea por derivación de los diferentes Servicios de Salud en convenio o por modalidad de libre elección, pero que no poseen información sobre la situación de cada profesional médico con relación al tipo de convenio que eventualmente cada uno pueda tener de forma individual con FONASA". Por tal motivo, derivan esta parte de la solicitud al Fondo Nacional de Salud, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

Por...

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