Decisión Nº C6417-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807601001

Decisión Nº C6417-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Número de sentenciaC6417-18
Fecha13 Junio 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-12,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C6417-18

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF).

Requirente: Felipe Guerra Schleef.

Ingreso Consejo: 18.12.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, ordenando la entrega de los antecedentes relativos a las fiscalizaciones, procedimientos sancionatorios y eventuales sanciones cursadas al titular de la Minicentral Hidroeléctrica Las Flores S.A., en el contexto de la construcción u operación del referido proyecto hidroeléctrico.

Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se han desestimado las alegaciones del tercero, fundadas en la falta de claridad respecto de la información solicitada, la afectación al privilegio deliberativo del órgano, y la afectación a los derechos económicos o comerciales.

En sesión ordinaria N° 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C6417-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2018, don Felipe Guerra Schleef solicitó a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, en adelante e indistintamente, la Corporación o la CONAF, la siguiente información: "Toda la información de la que se disponga sobre fiscalizaciones, procedimientos sancionatorios y/o eventuales sanciones cursadas por la CONAF al titular de la Minicentral Hidroeléctrica Las Flores (antes Hydrowac y Compañía Ltda.; hoy Hidroeléctrica Las Flores S.A.) emplazada en el Río Quimán, en el sector de Pumol Alto, comuna de Futrono, Región de Los Ríos, en el contexto de la construcción y/o operación del referido proyecto hidroeléctrico".

2) RESPUESTA: Mediante Carta Oficial N° 48/2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, el órgano dio respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la información requerida, en virtud de lo oposición presentada por el tercero, la empresa Hidroeléctrica Las Flores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quedando la Corporación impedida de proporcionar la documentación pedida, y adjuntando copia de la Carta Oficial N° 44/2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, por medio del cual la CONAF notificó la solicitud al tercero, y copia de la respuesta de la empresa.

En dicha comunicación, el tercero alega que la solicitud de información no reúne los requisitos indicados en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, al no identificar claramente la información que se requiere, señalando que "no especifica ningún antecedente específico, sino que solo se limita a solicitarlo en términos generales. A este respecto, conviene recordar que todos los procedimientos administrativos están compuestos de una serie de actos y documentos que lo componen, y que son claramente identificables. Demás está decir que la solicitud de ‘antecedentes’, ‘fiscalizaciones’, ‘procedimientos sancionatorios’ o ‘eventuales sanciones cursadas’ son ciertamente demasiado amplias para cumplir con el requisito de identificación clara de la información".

Acto seguido, la empresa aludida señala que "CONAF lleva a cabo labores de fiscalización que le están encomendadas para efectos de verificar el cumplimiento de distintos cuerpos normativos. Dichos procedimientos no son públicos, ni siquiera para la parte, hasta su deliberación pues ello afectaría el debido ejercicio de esta función al permitir acceder en forma anticipada y parcial a los fundamentos de una decisión que deben ser comunicados en la oportunidad...

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