Decisión Nº C6370-18 de Consejo de Transparencia de 04/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777281929

Decisión Nº C6370-18 de Consejo de Transparencia de 04/02/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Fecha04 Febrero 2019
Número de sentenciaC6370-18
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C6370-18

Entidad reclamada: Municipalidad de Las Condes.

Requirente: Patricio Herman Pacheco.

Ingreso Consejo: 14.12.2018.

En sesión ordinaria N°966 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C6370-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, don Patricio Herman Pacheco, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Las Condes, indicando "vengo en interponer reclamación en contra de la Municipalidad de Las Condes, por contravenir su obligación de publicar en su página Web, las resoluciones que se denominan Certificados de Copropiedad Inmobiliaria que otorga la Dirección de Obras Municipales en virtud del art.11, de la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, antecedentes que constituyen información activa, por tratarse de "actos o resoluciones que afectan a terceros", y como tales, le asiste la obligación legal de publicar en virtud del artículo , letra g), de la Ley 20.285. Sin embargo, revisada exhaustivamente la página Web de la Municipalidad de Las Condes, en la sección sobre "actos o resoluciones que afectan a terceros", dentro de "información activa", y no existe antecedente alguno sobre los aludidos Certificados de Copropiedad Inmobiliaria que otorga la Dirección de Obras Municipales (...)"

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°...

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