Decisión Nº C6357-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-15 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Número de sentencia | C6357-18 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6357-18
Entidad pública: Municipalidad de Macul
Requirente: Patricio Alvarez-Salamanca Moroso
Ingreso Consejo: 16.12.2018
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, requiriendo la entrega de la siguiente información:
a) Asistencia del Alcalde y los Concejales a las Comisiones de Trabajo/Técnicas, periodo 2017 a 23 de octubre de 2018 - fecha de presentación del requerimiento-.
b) Informe sobre las sesiones del Concejo Municipal en las cuales el Alcalde y/o los Concejales se retiraron antes de que aquellas finalizaran. Con todo, en el evento de que aquella información no obre en su poder, deberá informarlo expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo.
Lo anterior, por corresponder a información pública, respecto de la cual no se logró acreditar, en esta instancia, la inexistencia alegada.
Se rechaza el amparo respecto de la asistencia del Alcalde y Concejales a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, por tratarse de información que se encuentra permanentemente a disposición del público, respecto de la cual el órgano reclamado indicó, en su oportunidad, la manera de acceder a ella.
En sesión ordinaria N° 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6357-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE
2) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de octubre de 2018, don Patricio Alvarez-Salamanca Moroso solicitó a la Municipalidad de Macul, lo siguiente:
a) "informe respecto a la asistencia del alcalde y concejales a los concejos municipales ordinarios y extraordinarios, en el periodo 2017 a la fecha. La información debe estar desagregada por cada uno de los concejos municipales que se han realizado".
b) "informe en el mismo sentido, sobre las comisiones técnicas".
c) "informe también, respecto a los concejos en los cuales...
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