Decisión Nº C6336-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807601009

Decisión Nº C6336-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº 1 LETRA C,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha13 Junio 2019
Número de sentenciaC6336-18

DECISIÓN AMPARO ROL C6336-18

Entidad pública: Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Valentín Vera Fuentes.

Ingreso Consejo: 14.12.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, respecto de diversos antecedentes relativos al concurso publicado consultado.

Se ordena la entrega de la prueba técnica del reclamante con la nota de sus respuestas, copia de la pauta de corrección de la misma, y de las evaluaciones psicolaborales y sus pautas de evaluación, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se ha acreditado la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano.

Aplica criterio establecido en la decisión de amparo rol C1594-15, ratificado posteriormente en los amparos roles C3218-15, C105-16, C2646-17, C2554-18 y C4336-18.

Hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que el amparo debió rechazarse, respecto de los exámenes psicolaborales, toda vez que el acceso a los informes psicolaborales (incluso del propia solicitante) conlleva un riesgo cierto o probable y con la suficiente especificidad y magnitud como para afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, y por tratarse de un instrumento que contiene la apreciación de un experto.

En sesión ordinaria N° 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C6336-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2018, don Valentín Vera Fuentes solicitó a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, respecto de los resultados del concurso público para el cargo que indica, la siguiente información:

a) "Cantidad de postulantes y cómo fueron avanzando en el concurso, me explico mejor, en cada etapa del concurso, análisis curricular, técnica, psicológica y entrevista final.

b) Copia de la prueba técnica del suscrito con la nota por mis respuestas.

c) Copia de la pauta de corrección de prueba técnica (porque detecté al parecer algunos errores en la misma).

d) Exámenes psicolaborales tomados al suscrito que determinaron que no avanzara.

e) Pauta de corrección de exámenes psicolaborales con lo esperado optimo en los mismos.

f) Lugar obtenido en la prueba técnica entre todos los postulantes, porque sentí que me había ido muy bien".

2) RESPUESTA: El 14 de diciembre de 2018, mediante la entrega de una Minuta, de fecha 14 de diciembre de 2018, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, señalando los motivos por los cuales no avanzó en el concurso, los puntajes del solicitante en cada etapa del proceso que superó, cantidad de postulantes que avanzaron en el proceso, los puntos obtenidos en la prueba técnica agregando que no existe ranking, y señalando, respecto de la prueba y pauta de corrección, que "el postulante puede coordinar de acuerdo a la disponibilidad de la Comisión Técnica una revisión presencial de la prueba; ya que los documentos son instrumentos internos los cuales son utilizados para otros procesos", denegando su entrega en virtud de la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

Acto seguido, respecto de los exámenes psicolaborales y pautas de corrección, informó que la Psicóloga encargada del proceso señaló que "los resultados de las pruebas aplicadas así como el análisis de éstos no están considerados en la entrega de información según contrato, además forman parte del secreto profesional que nos rige como psicólogos y que busca respetar el derecho de las personas a la confidencialidad de los antecedentes obtenidos durante la evaluación. El informe final contiene la información relevante para el proceso de selección contratado y está basado estrictamente en los resultados de las pruebas aplicadas, por lo que no corresponde en ningún caso que les entregue los análisis que le dieron forma", reiterando la misma denegación relativa a la prueba y su pauta de corrección.

3) AMPARO: El 14 de diciembre de 2018, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información. Asimismo, agregó que "incluso en otros ministerios me han entregado todos los antecedentes por un tema de transparencia con informes serios y basado en análisis psicolaborales hechos y que por lo demás hablan del suscrito no de un tercero, que me gustaría ver con un psicólogo de mi confianza, porque no creo que esté tan mal como para ser reprobado".

Del mismo modo, reclama que "en relación a la PRUEBA TÉCNICA, necesito revisar con las leyes que rigen la ordenanza pública y que no lo puedo hacer en la oficina del MOP donde me citan para mostrarme la prueba y que no puedo sacar ni fotos ya que se limita a revisar en 20 minutos (...) es una excusa para no entregar la prueba que puede contener ERRORES".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° E1413, de 1 de febrero de 2019, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, notificándole el reclamo y solicitándole, especialmente, que: (1°) haga mención a las alegaciones del recurrente respecto a la información cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (3°) señale cómo la entrega de la información requerida afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para el diseño de nuevos instrumentos relacionados con la selección de...

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