Decisión Nº C6282-19 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601843

Decisión Nº C6282-19 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaC6282-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C6282-19

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

Requirente: Agustín Fleta González

Ingreso Consejo: 04.09.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, requiriendo la entrega de información contenida en su Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el periodo 2013-2018, que a continuación se indica:

ZONA A (DENUNCIA): 1. Fecha de emisión; 2. Código de organismo administrador, 3. Código emisor, 4. Validez y 5. Origen información.

ZONA B (EMPLEADOR): 8. Número de trabajadores, 9. Número de trabajadores hombres, 10. Número de trabajadores mujer, 11. Tipo de empresa, y 14. Propiedad de la empresa.

ZONA C (TRABAJADOR): 15. Origen de identificación, 17. Sexo, 20. "ciuo_trabajador", 21. Categoría de ocupación, 22. Duración de contrato, 23. Tipo de dependencia, 24. Tipo de remuneración, 26. Clasificación de trabajador, y 27. Sistema común.

ZONA D (ACCIDENTE): 29. Hora de ingreso, 30. Qué, 31. Cómo, 33. Trabajo habitual, 34. Gravedad, 35. Tipo de accidente, 36. Hora de salida, 37. Tipo de accidente de trayecto, y 38. Medio de prueba.

ZONA E (ENFERMEDAD): 39. Síntoma, 40. Fecha de síntoma, 41. Parte del cuerpo, 42. Antecedente previo, 43. Antecedente de compañero, 45. Puesto de trabajo, 46. Agente sospechoso, y 47. Fecha de agente.

ZONA G (DIAGNÓSTICO): 49. Código de diagnóstico, 50. Ubicación, 51. Código de ubicación, 52. Fecha de diagnóstico, y 53. Origen de diagnóstico.

ZONA H (RESOLUCIÓN): 54. Derivación, 55. Tipo de accidente/enfermedad, 57. Codificación de enfermedad, 58. Codificación de accidente, y 59. Calificador.

Lo anterior, en atención a que se descarta que la divulgación de esas 46 variables, afecte los derechos de los trabajadores informados, pues con la entrega de las variables señaladas no se permitiría su identificación indirecta, asociándolo con su estado de salud. Con mayor razón, si el propio reclamante excluyó un total de 8 variables, respecto de las cuales el órgano reclamado, no se pronunció sobre cómo resultaba factible la identificación de las personas en cuestión, omitiendo dichos antecedentes, en especial, tratándose de su fecha de nacimiento, nacionalidad y etnia.

Se rechaza el amparo respecto de datos relativos al propio trabajador, como lo es la fecha que ingresa a trabajar; a los códigos de identificación de su empleador y de la dirección en donde se desempeña el trabajo; y a la fecha en que ocurrió el accidente, en este último caso ante la eventualidad de que el hecho haya tenido alguna publicidad en la prensa o en las redes sociales. Lo anterior, debido a que su divulgación permitiría acceder a antecedentes referidos al estado de salud de aquellos, los que se tratan de datos sensibles, respecto de los cuales no se cuenta con autorización legal ni de sus titulares para su divulgación.

En sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C6282-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de agosto de 2019, don Agustín Fleta González solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social - en adelante también SUSESO-, "De los documentos electrónicos por medio de los cuales se remite la información relacionada con las Resoluciones de Calificación (RECA). Para las fechas desde 01.01.2013 a 31.12.2018. En documento Excel remitido a mi correo electrónico El contenido de los siguientes TAGS para cada documento electrónico RECA: DOCUMENTO - ZONA A: 1. "fecha_emision" 2. "codigo_org_admin" 3. "codigo_emisor" 4. "validez" 5. "origen_informacion" EMPLEADOR - ZONA B: 6. "ciiu_empleador" 7. "ciiu_texto" 8. "n_trabajadores" 9. "n_trabajadores_hombre" 10. "n_trabajadores_mujer" 11. "tipo_empresa" 12. "ciiu2_empleador" 13. "ciiu2_texto" 14. "propiedad_empresa" TRABAJADOR - ZONA C: 15. "origen_identificacion" 16. "fecha_nacimiento" 17. "sexo" 18. "nacionalidad" 19. "codigo_etnia" 20. "ciuo_trabajador" 21. "categoria_ocupacion" 22. "duracion_contrato" 23. "tipo_dependencia" 24. "tipo_remuneracion" 25. "fecha_ingreso" 26. "clasificacion_trabajador" 27. "sistema_comun" ACCIDENTE - ZONA D: 28. "fecha_accidente" 29. "hora_ingreso" 30. "que" 31. "como" 32. "trabajo_habitual_cual" 33. "trabajo_habitual" 34. "gravedad" 35. "tipo_accidente" 36. "hora_salida" 37. "tipo_accidente_trayecto" 38. "medio_prueba" ENFERMEDAD - ZONA E: 39. "sintoma" 40. "fecha_sintoma" 41. "parte_cuerpo" 42. "antecedente_previo" 43. "antecedente_companero" 44. "direccion_trabajo" 45. "puesto_trabajo" 46. "agente_sospechoso" 47. "fecha_agente" DIAGNOSTICO - ZONA G: 48. "diagnostico" 49. "codigo_diagnostico" 50. "ubicacion" 51. "codigo_ubicacion" 52. "fecha_diagnostico" 53. "origen_diagnostico" RESOLUCION - ZONA H: 54. "derivacion77" 55. "tipo_acc_enf" 56. "indicaciones" 57. "codificacion_enfermedad" 58. "codificacion_accidente" 59. "calificador". A su vez, si fuese posible, la siguiente información vinculada a cada una de esas Resoluciones de Calificación: 1. Comuna en que se encuentra el domicilio oficial de la entidad empleadora. 2. Clasificación del denunciante o persona que extiende la denuncia, según Ley N°16.744: empleador o su representante, el propio trabajador/a accidentado/a, un familiar del trabajador/a accidentado/a, el Comité Paritario del lugar de trabajo del trabajador/a accidentado/a, el médico tratante, la empresa usuaria cuando se trate de un trabajador de una empresa de servicios transitorios u "otro", en caso de que se trate de una persona que tomó conocimiento del hecho y no está en esa lista".

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Seguridad Social mediante ordinario N° 5523, de fecha 21 de agosto de 2019, informó que es responsable del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), que es una plataforma electrónica que permite registrar e integrar información referida a denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, diagnósticos de enfermedades profesionales, exámenes y evaluaciones realizadas, calificaciones de accidentes y enfermedades, así como las actividades de prevención y fiscalización que correspondan, asegurando la privacidad de los datos personales y...

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