Decisión Nº C622-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846170067

Decisión Nº C622-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha05 Mayo 2020
Número de sentenciaC622-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART- 21 Nº2,Ley de Transparencia ART- 21 Nº1

DECISIÓN AMPARO ROL C622-20

Entidad pública: Inspección del Trabajo Providencia.

Requirente: Roberto Montalva Rosales.

Ingreso Consejo: 05.02.2020.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Inspección del Trabajo Providencia, referido a información sobre el contenido de una denuncia administrativa por vulneración de derechos fundamentales de trabajadores.

Lo anterior, por cuanto la publicidad, comunicación o conocimiento de dicha información puede afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaración. Además, de divulgarse los antecedentes que conforman una investigación de esta naturaleza, se afectaría el debido cumplimiento de las funciones de dicho organismo, toda vez que su conocimiento puede inhibir que los trabajadores afectados por conductas que vulneren sus derechos presenten denuncias ante el organismo fiscalizador.

Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C13-12, C2458-15, C3463-16, C1903-17, C3114-17, C3009-17, C4351-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C622-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2019, don Roberto Montalva Rosales, en representación de Empresa Asesorías y Recaudación Marquina...

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