Decisión Nº C6171-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841201733

Decisión Nº C6171-19 de Consejo de Transparencia de 26/12/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC6171-19
Fecha26 Diciembre 2019
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C6171-19

Entidad pública: Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.

Requirente: Cristóbal Gómez Mejías.

Ingreso Consejo: 29.08.2019.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, respecto de la entrega de la grabación de la cámara de vigilancia consultada.

Lo anterior, atendido que el registro de imágenes captadas por dichos artefactos implica por parte del órgano reclamado un tratamiento de datos personales y, eventualmente, de datos de carácter sensible, actividad que puede redundar en afectaciones concretas al derecho a la privacidad y al derecho a la propia imagen, de lo cual deriva la necesidad de garantizar su protección conforme a nuestro ordenamiento jurídico, velando por el adecuado cumplimiento de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio sostenido en las decisiones de amparo roles C2493-15, C1505-17, C3006-17, C4217-17, C385-18 y C775-18, entre otras.

Hay un voto de disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien estima que el amparo podría ser acogido, mediante un juicio de ponderación y la aplicación conjunta de los principios de máxima divulgación con el de divisibilidad de la información, si concurriera un interés legítimo para ello.

En sesión ordinaria N° 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C6171-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2019, don Cristóbal Gómez Mejías solicitó a la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, la siguiente información: "Me robaron la bicicleta en la esquina de Luis Taller Ojeda con nueva Providencia frente a la salida de la Estación de metro, mi consulta es si es posible buscar la cámara y revisar si existe la posibilidad de ver si alcanza anotar el robo esto fue aprox. a la 14:10 del día lunes 19 del presente mes".

2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 114, de 29 de agosto de 2019, el órgano en síntesis, denegó el acceso a lo requerido, por la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, puesto que en la grabación solicitada se pueden apreciar personas naturales, debiendo cautelar dicha información en virtud de la ley N° 19.628.

3) AMPARO: El 29 de agosto de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Presidenta de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, mediante oficio N° E14876, de fecha 16 de octubre de 2019, requiriendo que: (1°) se refiera, específicamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa y los derechos de terceros; (3°) precise si obra en su poder la grabación solicitada; y, (4°) en caso de obrar en su poder: a) proceda a la conservación de la grabación hasta que la decisión de este Consejo se encuentre firme y ejecutoriada; b) detalle si el segmento de grabación consultado, contiene imágenes de personas naturales identificables; c) en el evento de existir personas naturales identificables, indique si el órgano que representa está en posición de tarjar o anonimizar sus rostros de modo de impedir su identificación; y, d) señale si la grabación objeto del amparo fue remitida a un órgano diverso del que representa, por ejemplo, Juzgado de Policía Local, Juzgado de Garantía o el Ministerio Público.

Posteriormente, por medio de oficio N° 186, de 27 de noviembre de 2019, el órgano reiteró lo señalado en su respuesta, agregando en resumen, que en el video que obra en su poder se pueden observar a cientos de personas naturales identificables y que transitan por la intersección en la cual se encuentra emplazada la cámara de vigilancia, no siendo posible anonimizar los rostros que ahí aparecen. La grabación no ha sido solicitada por el Ministerio Público ni por tribunales y conservarán las imágenes a la espera de lo que decida el Consejo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo tiene por objeto acceder a una grabación de cámara de seguridad ubicada en la intersección anotada en el numeral 1 °, de lo expositivo.

2) Que, sobre la materia, resulta pertinente indicar que, de conformidad a lo preceptuado en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en su artículo 2° letra f), son datos de carácter personal "los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables" y su literal g) define como datos sensibles "aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones...

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