Decisión Nº C6078-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777653529

Decisión Nº C6078-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Número de sentenciaC6078-18
Fecha28 Febrero 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C6078-18

Entidad pública: Municipalidad de Recoleta.

Requirente: Miguel Ángel Hernández Martín.

Ingreso Consejo: 05.12.2018.

En sesión ordinaria N° 970 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6078-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Miguel Ángel Hernández Martín en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su petición, referida a las empresas encargadas de la limpieza de la comuna; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte de dicho organismo, información complementaria que daría respuesta al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E1834, de 12 de febrero de 2019, este Consejo solicitó al requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue notificado en el domicilio postal consignado en el amparo, el 15 de febrero de 2019, sin que a la fecha del presente acuerdo, este...

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