Decisión Nº C6004-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Número de sentencia | C6004-18 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 Nº2 |
DECISIÓN AMPARO ROL C6004-18
Entidad pública: Municipalidad de Conchalí
Requirente: Marcelo Peñailillo Streb
Ingreso Consejo: 03.12.2018
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Conchalí, requiriéndole la entrega del Run de las personas consultadas, esto es, aquellas que hayan obtenido patente comercial. Ello, toda vez que su publicidad permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la respectiva patente.
Lo anterior, en aplicación de lo razonado por este Consejo en las decisiones Nos C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19.
En sesión ordinaria N° 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N°C6004-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de octubre de 2018, don Marcelo Peñailillo Streb solicitó a la Municipalidad de Conchalí -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- «información de las patentes comerciales vigentes a la fecha de esta solicitud en formato Excel o txt. La información se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: del contribuyente: nombre o razón social...
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