Decisión Nº C5974-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Número de sentencia | C5974-18 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 Nº 1 LETRA B,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada |
DECISIÓN AMPARO ROL C5974-18
Entidad pública: Carabineros de Chile
Requirente: Constanza Cárcamo Maya
Ingreso Consejo: 03.12.2018
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, por cuanto el sumario consultado, se encuentra aún en tramitación, razón por la cual no es posible su divulgación sino hasta que dicho proceso se encuentre afinado.
Se recomienda a la reclamada que haga entrega de lo solicitado una vez que el procedimiento se encuentre terminado, tarjando los datos personales y sensibles que ahí consten.
En sesión ordinaria N° 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5974-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2018, doña Constanza Cárcamo Maya solicitó a Carabineros de Chile -en adelante también Carabineros-, copia del sumario que guarda relación con la baja con efecto inmediato del ex cabo 2° Gustavo Reyes Vallejos, expediente que se encuentra en tramitación en la prefectura de Carabineros de Coquimbo.
2) RESPUESTA: El 29 de noviembre de 2018, Carabineros informó al requirente que no le era posible entregar copia del sumario por cuanto se encontraría...
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