Decisión Nº C5956-18 de Consejo de Transparencia de 04/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282949

Decisión Nº C5956-18 de Consejo de Transparencia de 04/02/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 Nª14,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-3 LETR E
Número de sentenciaC5956-18
Fecha04 Febrero 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C5956-18

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).

Requirente: Jesús Cona Blanch.

Ingreso Consejo: 30.11.2018.

En sesión ordinaria N° 966 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5956-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de noviembre de 2018, doña Jesús Cona Blanch dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Previsión Social, señalando lo siguiente: "IPS, informó que la dirección es calle Almirante Latorre 149, Santiago. dirección informada, no existe ahí la Agrupación de jubiladas y montepiadas de EMPART. (...). Respuesta a solicitud N° 256789 del IPS".

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado, se advirtió que, la parte reclamante no acompañó documentación alguna a su reclamación.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E626, 18 de enero de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, en el plazo otorgado, doña Jesús Cona Blanch, mediante correos electrónicos señaló que su reclamo es en contra del Instituto de Previsión Social, por no entregar la dirección correcta de la Agrupación Nacional de Empleados Particulares Jubilados y Montepiadas de Chile. En particular, indicó: "no es posible que grupos de pensionados se lo deriven a: calle Cummings 715, Santiago y el lugar casona...

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