Decisión Nº C5854-19 / C613... de Consejo de Transparencia de 30/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844576478

Decisión Nº C5854-19 / C613... de Consejo de Transparencia de 30/01/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ART-84,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-5
Número de sentenciaC5854-19 / C613...
Fecha30 Enero 2020

DECISIÓN AMPAROS ROLES C5854-19 y C6136-19

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro.

Requirente: Fernando Oyarzún Muñoz.

Ingreso Consejo: 14.08.2019 y 28. 08.2019.

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Pedro, teniendo por atendida en forma extemporánea, parte de la solicitud de información, en lo relativo a labores efectuadas por profesionales abogados que consulta, y antecedentes emanados de la Unidad de Control Interno municipal.

Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el órgano reclamado, según los antecedentes que se tuvieron a la vista, concluyendo que la disconformidad del reclamante dice relación con el contenido de aquella, más que con la falta de la entrega de la misma.

Se ordena la entrega de información sobre las asesorías prestadas por el abogado que consulta y las actas del Concejo Municipal que no se encuentran publicadas. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no alegó alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que ponderar sobre la materia, ni acreditó su entrega al reclamante.

Se rechazan los amparos, respecto del horario en que se realizaron las actividades profesionales de abogado que consulta, por estimar que dicha información no obra en poder del órgano reclamado, formato documental; y, teniendo por cumplida la obligación de informar por parte del municipio recurrido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, respecto a antecedentes que se encuentran publicados en el portal de transparencia activa de la Municipalidad de San Pedro.

Finalmente, se representa a la entidad edilicia reclamada, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información.

En sesión ordinaria N° 1070 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C5854-19 y C6136-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que 08 de julio de 2019, don Fernando Oyarzún Muñoz presentó ante la Municipalidad de San Pedro la siguiente solicitud de información, tramitada bajo el Folio MU297T0001024:

1.- Solicito información acerca de cuáles son las asesorías en negociaciones complejas en que ha participado el profesional Waldo Guajardo, en razón del cometido especifico estipulado en su contratación a honorarios, y si han sido verbales, sin registro documental, como se ha acreditado que se hubieren efectivamente realizado. Con copia de la documentación que respalda esa información.

2.- Atendido que el abogado Meersohn se encontraba contratado con una jornada de 44 horas semanales durante el período: Febrero- Abril de 2018; solicito información acerca en qué horario se ejecutaron las prestaciones pagadas al abogado Meersohn, con cargo a su contratación a honorarios, durante ese período, con copia de la documentación que respalda esa información.

3.- solicito información acerca de cuál es el acto administrativo que ha facultado al abogado Waldo Guajardo, para redactar, confeccionar y/o digitar, decretos alcaldicios, durante el período 2017-2019, con copia de la documentación que respalda esa información.

4.- Solicito información acerca de quien estampó la leyenda con letra manuscrita al pie de la Vista Fiscal de la fiscal Erika Molina Escalona en Sumario Administrativo instruido por decreto alcaldicio N° 989/2016, que reza: se acepta propuesta de fiscal en todas sus partes." Hay una firma ilegible. "jurídico Sebastián"; y en qué acto administrativo se le faculta para aceptar Vista Fiscales, con copia de la documentación que respalda esa información.

5.- Solicito información acerca de cuál fue el profesional abogado, que redactó el escrito que contiene la Contestación de demanda, en juicio civil por cobro de honorarios, seguido por Fernando Oyarzun en contra del municipio; y si éste tiene o no, responsabilidad administrativa, con copia de la documentación que respalda esa información.

6.- Solicito información acerca de si se ha instruido algún proceso disciplinario por la pérdida y/o extravío de documentación en expediente sumarial instruido por decreto alcaldicio N° 1137/2015 y N° 989/2016, en especial, los Informes Jurídicos y si dicha documentación ha sido expurgada, con copia de la documentación que respalda esa información.

7.- solicito información acerca del acto administrativo que facultaba al abogado Guajardo para dar "Visto Bueno" a las actuaciones del área jurídica municipal como las que le entregaba al abogado Larenas, con copia de la documentación que respalda esa información.

8.- Solicito información acerca de cuáles son las materias en que el abogado Guajardo, le entregaba asesorías verbales al Alcalde, y en que actos administrativos quedaron materializadas, y en que horario las entregaba en dependencias municipales. Con copia de la documentación que respalda esa información.

9.- solicito información acerca de si el Concejo Municipal, ha tomado conocimiento de situaciones irregulares u observadas como tales por ella Unidad de Control; y cuál ha sido las decisiones que ha adoptado, como ente fiscalizador de las actuaciones municipales. Con copia de la documentación que respalda esa información.

10.- Solicito información de la Unidad de Control, acerca de encontrarse ajustados a derechos, los pagos efectuados con cargo a pago de indemnizaciones a personal desvinculado del DAEM, pagos de intereses, reajustes y costas judiciales. Con copia de la documentación que respalda esa información.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 14 y 28 de agosto de 2019, don Fernando Oyarzún Muñoz dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en la ausencia de respuesta al requerimiento previamente señalado. Sus reclamaciones fueron tramitadas bajo los roles C5854-19 y C6136-19.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante Oficio N° E14863, de 16 de octubre de 2019. El órgano reclamado evacuó sus descargos, mediante Oficio Ordinario N° 1412, de 20 de diciembre de 2019. En su presentación señaló, en síntesis, que debido a la recarga laboral a la que se encuentra sometida la Unidad de Transparencia Municipal, no pudo otorgar respuesta oportunamente, sin perjuicio de ello, precisa que dio respuesta al requirente mediante Oficio N° 1409, de 19 de diciembre de 2019, en los términos que a continuación se indican, expresando además que no se configuran circunstancias de hecho ni causales de reserva legal para denegar lo requerido:

a) A lo pedido en los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), y 8): Se adjunta Memorándum N° 367, del Administrador Municipal, que da respuesta a lo requerido.

b) A lo pedido en el punto 9): Se adjunta correo electrónico de la Secretaria Municipal, que da respuesta a lo requerido.

c) A lo pedido en el punto 10)...

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