Decisión Nº C5853-19 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846170084

Decisión Nº C5853-19 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley de Transparencia ART-14
Fecha11 Febrero 2020
Número de sentenciaC5853-19

DECISIÓN AMPARO ROL C5853-19

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Melipilla.

Requirente: Fernando Oyarzún Muñoz.

Ingreso Consejo: 14.08.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, teniendo por atendida parte de la solicitud de información en forma extemporánea, en lo referido a antecedentes sobre funciones y horarios de asesorías prestadas por profesionales consultados y nómina de solicitudes acceso a la información tramitadas por el municipio reclamado en período que indica.

Lo anterior, por cuanto del análisis de los antecedentes incorporados al procedimiento, se concluye que la información requerida, fue entregada por el órgano reclamado; y que recurrente alega por el contenido de dichos documentos, lo cual escapa de las competencias del Consejo, constituyendo una manifestación del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República.

Asimismo, se acoge el amparo respecto de aquella información relativa a identidad del director de Control Municipal, existencia de registros documentales relativos a dicha unidad; copias de oficios remitidos a la entidad edilicia desde la Contraloría General de la República; y acceso a comunicaciones dirigidas a empresa proveedora de servicios de energía eléctrica.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó su entrega ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegación.

Sin embargo, en caso de que algunos de estos antecedentes no obren en su poder, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable.

Se rechaza el amparo respecto a lo solicitado en el punto 14) del requerimiento. Lo anterior, en atención a que la información requerida, sobre horario en que se ejecutaron prestaciones efectuadas por abogado que consulta, no obra en poder del municipio recurrido en formato documental, por mantener dicho profesional vínculo laboral bajo modalidad de honorarios. Sin perjuicio de lo señalado, se recomienda al municipio recurrido que entregue al reclamante información sobre la materia consultada, que obre en su poder en formato documental.

Finalmente, se representa a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información; y la infracción a su deber de resguardo de los datos personales, al haber proporcionado al requirente una serie de datos de usuarios de programa municipal de saneamiento de títulos, tales como cédula de identidad, teléfono, domicilio, etc., consignado en los documentos proporcionados. En razón de esta última infracción, se ordena poner los antecedentes del proceso en conocimiento de la Contraloría General de la República.

En sesión ordinaria N° 1071 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5853-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 08 de julio de 2019, don Fernando Oyarzún Muñoz presentó ante la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, la siguiente solicitud de información, tramitada bajo el Folio MU297T0001023:

1.- Información acerca de cuál es el horario en que se prestaban las asesorías verbales, por el abogado Guajardo al municipio, realizadas en dependencias municipales y a qué funcionarios y Unidades Municipales les entregaba asesoría; y cuáles son las "medidas adoptadas" y a cuales "dictámenes emitidos por el ente contralor", a las cuales se refiere su Memorándum N° 179 de 23.05.2019. Remitir copia de la documentación que respalda esa información.

2. Información acerca de cuáles son las asesorías que ha prestado el abogado Guajardo en aspectos de derecho administrativo en la dirección de control, durante el período 2017-2019, según dan cuenta sus informes de cumplimiento mensual de labores; y en qué documentación constan, si se trató de asesorías verbales, en que oportunidad se otorgaron, donde, y cómo consta su veracidad, para la aprobación por el Jefe superior del profesional; quienes ocuparon el cargo de Director de Control en dicho período; y si existe algún tipo de registro de la documentación que ingresa y sale de la Unidad de control, durante el periodo señalado. Remitir copia de la documentación que respalda esa información.

3. Información acerca del acto administrativo municipal, que faculta al abogado Guajardo para efectuar revisión de los casos de docentes que indica, en su situación contractual como señala en su informe de cumplimiento mensual de labores, de febrero 2018, y en que documentación consta dicha asesoría, en especial en razón que la labor contratada vía honorarios era para prestar asesorías en legalidad de actos administrativos en políticas públicas y de derecho administrativo; Remitir copia de la documentación que respalda esa información.

4. Información acerca de la efectividad de haberse cumplido el cometido específico estipulado en los contratos a honorarios, celebrados por el municipio con el abogado Meersohn, durante período 2017-2019; y qué funcionarios municipales, verificaron su cumplimiento, y de qué modo. Remita copia de la documentación que respalda esa información.

5. Copia de los Oficios e Informes remitidos al municipio, desde la Contraloría General de la República al municipio e ingresados por Oficina de Partes municipal, durante período 2017-2019.

6. Información acerca del número de Solicitudes de Acceso a la Información ingresada en año 2019, por Transparencia Pasiva, y a quienes corresponden, indicando las fechas de ingreso y las fechas de entrega de respuesta, con número y fecha de Ordinario; Remita copia de la documentación que respalda esa información.

7. Información acerca de cuáles han sido las gestiones efectuadas en relación con infracciones a la ley, detectadas por personal municipal, durante el año 2018 y 2019; en especial, como el caso de conexiones irregulares al tendido eléctrico municipal en el sauce chico, que fueron denunciadas en sesión de concejo municipal, de fecha 09.01.2018, y si se efectuó alguna comunicación a los proveedores de dicho servicio eléctrico, como lo ha señalado el Administrador Municipal que indica, en su Memorándum N° 179 de 23.05.2019. Remita copia de la documentación que respalda esa información.

8. Copia de los decretos de pago, de todos los pagos efectuado por el municipio, que dicen relación con causas judiciales.

9. Copia de informe de cumplimiento de labores, de profesionales contratados con cargo a Programa "Saneamiento Títulos diversos sectores comuna de San Pedro", correspondiente a período 2016-2018. (Finanzas - Oficina Personal).

10. Información acerca de si el Concejo Municipal, ha ejercido un rol fiscalizador, en la ejecución del Programa "Saneamiento Títulos diversos sectores comuna de San Pedro", donde consta ello, y cuál fue el resultado de dicha fiscalización. Remita copia de la documentación que respalda esa información.

11. Copia, actualizada a la fecha de entrega de la documentación, del Índice de los actos y documentos calificados como secretos o reservados, a que se...

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