Decisión Nº C5846-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255713

Decisión Nº C5846-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-21,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-11 LETRA K,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G,Ley de Transparencia ART-17
Número de sentenciaC5846-19
Fecha26 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5846-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Kurth Pinto Krause.

Ingreso Consejo: 14.08.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra el Ejército de Chile, relativo a información sobre capellanes del Ejército que participaron en misiones de paz enviadas a la República de Haití, teniendo por atendido el requerimiento, en aquella parte en que se requiere nómina de capellanes enviados, grado y período de destinación.

Se ordena la entrega de información sobre Hoja de Vida institucional y calificaciones de capellán militar específicamente consultado. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio de las decisiones de amparos C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1425-19, entre otras.

Se desestima la causal de reserva de afectación a los derechos de las personas, por no haber sido suficientemente acreditada por el tercero involucrado.

A su vez, se ordena la entrega de información relativa a pagos de remuneraciones, comisiones de servicios y otros estipendios otorgados al capellán militar referido en la solicitud de acceso, por cuanto el órgano reclamado no justificó, en la especie, modificar el formato digital (PDF) de entrega de la información requerida por el soporte papel, máxime si ello importa para el solicitante sufragar los costos de reproducción que la entrega en tal formato supone.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, de la información cuya entrega se ordena, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Finalmente, se rechaza el amparo en lo relativo a actos administrativos, funciones desempeñadas y otras antecedentes relativos a la destinación a la misión de paz en Haití, del funcionario del Servicio Religioso consultado, en atención a que se concluye que la derivación parcial del requerimiento de acceso, efectuada por el Ejército de Chile al Estado Mayor Conjunto; se ajustó a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5846-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de julio de 2019, don Kurth Pinto Krause solicitó al Ejército de Chile - en adelante también el "Ejército"- la siguiente información: "(...) conocer el listado de presbíteros, capellanes o párrocos castrenses que, desde el año 2004 a 2018, ambos incluidos, participaron y viajaron, con el Ejército de Chile o en representación de éste, a las misiones de paz en Haití. Asimismo, requiero conocer el grado y cargo de dichos funcionarios eclesiásticos castrenses a la fecha del aludido viaje, y el tiempo que permanecieron en dicho país, en cada uno de los viajes que hayan efectuado en el período de tiempo aludido (2004-2018). Por su parte, requiero conocer la cantidad de viajes que haya efectuado, en contexto de la aludida misión de paz en Haití, el capellán castrense, hoy también Mayor del Ejército de Chile Waldo Agusto Flores. En igual sentido, preciso conocer la hoja de vida y calificaciones funcionarias del aludido servidor eclesiástico, como también copia de las actas, itinerarios u otros documentos afín de que den cuenta de su intervención, participación y cumplimiento de funciones en la referida misión de paz en Haití, en cada uno de sus viajes efectuados. Es necesario conocer la remuneración asignada, y la que efectivamente percibe de forma mensual -incluyendo otros bonos, asignaciones, estipendios, pagos de horas extras, pago de cometido de funcionarios, etc.,- , del referido presbítero, por sus funciones de capellán del Ejército de Chile, en el período ya indicado. De igual forma, agradecería conocer la remuneración (incluyendo bonos, asignaciones, estipendios, pago de cometido de funcionario, etc.) que el antedicho funcionario eclesiástico percibe en razón del grado y/o cargo asignado dentro del Ejército de Chile, en el período de tiempo antedicho. Asimismo, quisiera conocer cuánto es lo que efectivamente se le pagó por participar en la aludida misión de Paz en Haití, en cada uno de los viajes realizados, por concepto de bono y/o cometido funcionario. Remitir copia de los respectivos actos administrativos que den cuenta del cometido funcionario del capellán castrense, en contexto de cada uno de sus viajes a la aludida misión de paz en Haití. Agradecería conocer los nombres y grados institucionales de los Jefes o responsables, en orden jerárquico, de la misión de paz en Haití que, dentro de sus tropas, contaban con el referido presbítero".

2) COMUNICACIÓN DE PRÓRROGA DE PLAZO PARA PRONUNCIARSE El 1° de agosto de 2019, por medio de Carta N° 4601, el Ejército de Chile comunicó oportunamente al requirente, la prórroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud de acceso, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO Por medio de Oficio JEMGE DETLE (P) N° 1000/22323, de 08 de agosto de 2019, notificado por medio de correo electrónico de la misma fecha, el Ejército, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó al tercero interesado Sr. Waldo Agusto Flores, la solicitud de acceso del requirente, y su derecho a oponerse a la entrega de la información pedida.

En respuesta a dicho requerimiento, mediante presentación de 13 de agosto de 2019, el tercero involucrado manifestó su oposición a la entrega de información requerida, consistente en su Hoja de Vida institucional y calificaciones, señalando que desconoce la intención del solicitante, y el fin para el cual serán empleados sus antecedentes; lo que puede provocar daño hacia su persona o su familia, además de que la publicidad de lo requerido, afecta su privacidad y su honra.

4) RESPUESTA: El 14 de agosto de 2019, el Ejército de Chile respondió al requerimiento de información, mediante Oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/9121, de la misma fecha, señalando que, atendido que el Estado Mayor Conjunto (EMCO) corresponde al órgano específicamente encargado de designar al personal de servicios (sanidad, justicia y religioso); además de designar a los Oficiales Superiores de la Misión de Paz y de resguardar su documentación; se procedió a derivar parcialmente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, parte de la solicitud de información.

En cuanto a la información requerida sobre el capellán castrense Mayor (OSR) Waldo Agusto Flores, informó la cantidad de viajes realizados y tiempo de duración de cada uno de éstos. Precisó que realizó dos viajes en el contexto de la Misión Militar a Haití, específicamente entre el 16 de julio de 2007, al 16 de enero de 2008; y, el segundo de ellos, entre el 13 de febrero de 2014 al 13 de agosto de 2014. En cuanto a la solicitud relativa a Hoja de Vida y calificaciones, indicó que el Ejército se encuentra impedido de otorgar dicha información, por existir oposición del tercero involucrado, manifestada en conformidad al procedimiento reglado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

Respecto de las liquidaciones y asignaciones percibidas por el capellán castrense objeto de la consulta, el Ejército señaló que accede a la entrega de los antecedentes requeridos, previo pago de los costos directos de reproducción que se elevan al monto $ 7.620. Finalmente, que de dicha información serán tachados antecedentes personales y sensibles de terceros; y, que por el peso de la información, éstos deben ser retirados personalmente por el requirente o por medio de mandatario debidamente facultado.

5) AMPARO: El 14 de agosto de 2019, don Kurth Pinto Krause dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Agregó, que "De todo el requerimiento de información, respondieron una pregunta. Otras, las cuales no especifican, fueron derivadas al Estado Mayor Conjunto. Finalmente, por el envío y reproducción de cierta información, previamente, me solicitan el pago de la misma".

6) DESCARGOS Y...

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