Decisión Nº C5540-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24 |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Número de sentencia | C5540-20 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5540-20
Entidad pública: Municipalidad de Santa Cruz
Requirente: Luis Palma Milla
Ingreso Consejo: 07.09.2020
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, relativo a la entrega de los permisos de edificación del inmueble consultado.
Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes. Con todo, en el evento de que dichos antecedentes no obren en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.
En sesión ordinaria N° 1140 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5540-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2020, don Luis Palma Milla solicitó a la Municipalidad de Santa Cruz, en formato PDF, la siguiente información:
a) Nombre de las personas encargadas de las fiscalizaciones de las obras en la comuna, señalando cargos y funciones.
b) La resolución de la SEREMI de Salud, otorgada para la fábrica de tubos de hormigón que está en funcionamiento en callejón Joaquín Muñoz, Capellanía.
c) De no existir resolución o autorización por parte de la DOM para su funcionamiento, solicito a usted si posee alguna notificación de infracción a la empresa por su funcionamiento sin permiso. Hace presente que anteriormente se le respondió que dicha empresa en dicho recinto cuenta solo con permiso de bodega, y por tanto no tendría autorización para actividad productiva. En el caso que la empresa pueda ejercer dicha actividad de producción, solicita adjuntar artículo que lo determina.
d) Solicita escaneado los permisos de dicha obra.
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santa Cruz respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 831, de fecha 20 de agosto de 2020, señalando, en síntesis, lo siguiente:
Respecto a lo pedido en la letra a), informó que hay funcionarios en la Dirección de Obras Municipales que cumplen funciones de ITO de acuerdo a la complejidad de cada proyecto y/o a los conocimientos que cada uno posea al respecto.
En relación a los literales b) y c), señala que no se cuenta con la información pedida, debido a que en febrero de 2010 (producto del terremoto), la mitad del archivo sucumbió ante este y muchos de esos expedientes se dañaron por completo.
Agrega, que los datos que le han proporcionado son de acuerdo a lo que está en la base de datos y que no cuenta con ningún otro documento. Por lo anteriormente descrito, expresa que desconoce si...
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