Decisión Nº C5455-19 de Consejo de Transparencia de 01/10/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Número de sentencia | C5455-19 |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5455-19
Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba.
Requirente: Cristina Carmona Oliveros.
Ingreso Consejo: 30.07.2019.
En sesión ordinaria N° 1037 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5455-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, el 30 de julio de 2019, doña Cristina Carmona Oliveros, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en que recibió respuesta incompleta a su petición, mediante la cual solicitó antecedentes relativos a su despido y las evaluaciones de desempeño de su cargo.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación, se advirtió que no existía claridad en los motivos de su interposición, por cuanto, el órgano había informado a la requirente que no contaba con evaluaciones de desempeño en el período en que trabajó en el establecimiento educacional. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E12970, 10 de septiembre de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo. En el aludido oficio se le advirtió expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.
3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente...
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