Decisión Nº C5452-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014441

Decisión Nº C5452-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC5452-18
Fecha23 Abril 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C5452-18

Entidad pública: Municipalidad de Río Ibáñez

Requirente: Nicolás Valenzuela Levi

Ingreso Consejo: 09.11.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Río Ibáñez, ordenando la entrega de información sobre reciclaje comunal, toneladas de residuos sólidos domiciliarios enviados a disposición final y frecuencia promedio semanal de recolección de residuos sólidos domiciliarios consultada, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas, o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos.

Con todo, en caso de que no exista la información requerida, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida.

Se representa al órgano reclamado la improcedencia de la respuesta a la solicitud por cuanto del contenido de la misma resulta evidente que se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5452-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de noviembre de 2018, don Nicolás Valenzuela Levi solicitó a la Municipalidad de Río Ibáñez (en adelante e indistintamente la municipalidad o el municipio) dar respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con el cuidado del medio ambiente a nivel comunal:

"Las siguientes son las preguntas de la solicitud de transparencia:

1. ¿Posee un servicio de reciclaje comunal (sea éste de material orgánico o inorgánico)?

2. Si es que posee servicio de reciclaje ¿está basado en puntos "limpios" o "verdes" (uno o más) o basado en recolección a domicilio?

3. Si es que posee servicio de reciclaje ¿Qué año fue implementado por primera vez?

4. Si es que posee servicio de reciclaje ¿recicla material INORGÁNICO? (ejemplo: vidrio, plástico, latas, etc.)

5. Si es que recicla material INORGÁNICO (ejemplo: vidrio, plástico, latas, etc) ¿qué año comenzó el reciclaje INORGÁNICO en la comuna?

6. Si es que posee servicio de reciclaje ¿recicla material ORGÁNICO? (ejemplo: residuos domiciliarios vegetales, residuos domiciliarios animales)

7. Si es que recicla material ORGÁNICO (ejemplo: residuos domiciliarios vegetales, residuos domiciliarios animales) ¿qué año comenzó el reciclaje orgánico en la comuna?

8. ¿cuál fue el total de toneladas de residuos sólidos domiciliarios enviadas a disposición final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2017?

9. ¿cuál fue el total de toneladas de residuos sólidos domiciliarios enviadas a disposición final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2016?

10. ¿cuál fue el total de toneladas de residuos sólidos domiciliarios enviadas a disposición final en la comuna (a relleno sanitario, excluyendo cualquier servicio de reciclaje) en 2015?

11. ¿cuál fue el total de toneladas de residuos sólidos domiciliarios enviadas a disposición final en la comuna (a relleno sanitario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR