Decisión Nº C5434-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722219

Decisión Nº C5434-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha29 Octubre 2020
Número de sentenciaC5434-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C5434-20

Entidad pública: Servicio de Salud Antofagasta

Requirente: Soledad Luttino Rojas

Ingreso Consejo: 02.09.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Antofagasta, requiriendo la entrega de copia del reglamento interno del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama en los términos establecidos en la ley N° 20.584; por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se ha acreditado la inexistencia alegada. Con todo, en el evento de no existir este antecedente, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

Se rechaza el amparo respecto del reglamento interno de la Mutual de Seguridad, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información solicitada pues es de competencia de una persona jurídica de derecho privado, que no se encuentra sometida al procedimiento de solicitudes de acceso en los términos prescritos por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1140 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5434-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de julio de 2020, doña Soledad Luttino Rojas solicitó al Servicio de Salud Antofagasta, "Según el art. 33 de la ley 20584 y decreto 40/2012 del MINSAL", vengo a solicitar. 1.- Copia íntegra de los reglamentos internos de los siguientes establecimientos: a.- Mutual de Seguridad b.- Hospital Carlos Cisternas de Calama".

2) SUBSANACIÓN: El Servicio de Salud Antofagasta mediante carta, de fecha 15 de julio de 2020, comunicó que "en vista que la solicitud de información es ambigua, se solicita mayor especificación del requerimiento".

3) RESPUESTA: El Servicio de Salud Antofagasta mediante ordinario N° 3212, de fecha 31 de agosto de 2020, adjuntó copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama. En cuanto a los demás antecedentes solicitados informan que la Asociación Chilena de Seguridad señaló lo siguiente: "No corresponde que esta Asociación haga entrega de la documentación solicitada a nuestro respecto, toda vez que la Asociación Chilena de Seguridad es una persona jurídica de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N°...

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