Decisión Nº C5342-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014449

Decisión Nº C5342-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha23 Abril 2019
Número de sentenciaC5342-18

DECISIÓN AMPARO ROL C5342-18

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

Requirente: Juan Pablo Bravo

Ingreso Consejo: 05.11.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, requiriendo la entrega de la siguiente información:

- "Detalle o iniciativas de instrumentos estandarizados que faciliten el diagnóstico de las enfermedades profesionales".

- "Estudio o datos estadísticos del sector público que cuantifican los montos cruzados financiados de manera indirecta a beneficiarios de los organismos administradores privados de la ley n° 16.744".

- "Estudio del 2013 sobre prevalencia de pacientes con diagnósticos compatible con silicosis en salas ERA".

- "Estimación global de la magnitud del subregistro en el sistema actual y la estimación de los costos totales proyectados para el sistema a de salud pública, que es el subsidio a las mutuales".

En el evento de que todo o parte de dicha información no obre en poder del órgano reclamado, deberá informarlo expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo.

Lo anterior, por corresponder a información pública, respecto de la cual no se acreditó suficientemente su inexistencia, en atención a las competencias del órgano reclamado. Sin perjuicio de lo cual, además, de oficio y por facilitación se derivará esta parte del requerimiento a la Subsecretaría de Previsión Social.

- "Estadísticas por concepto de enfermedades derivadas de las mutualidades para las siguientes patologías: a. Músculo esqueléticas. b. Dermatitis profesional. c. Psicosociales. d. Tendinitis. e. Hipoacusia. f. Otras enfermedades profesionales".

Lo anterior por no haberse informado en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5342-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de septiembre de 2018, don Juan Pablo Bravo solicitó al Fondo Nacional de Salud, lo siguiente:

a) "Detalle o iniciativas de instrumentos estandarizados que faciliten el diagnóstico de las enfermedades profesionales".

b) "Estudio o datos estadísticos del sector público que cuantifican los montos cruzados financiados de manera indirecta a beneficiarios de los organismos administradores privados de la ley n° 16.744".

c) "Estudio del 2013 sobre prevalencia de pacientes con diagnósticos compatible con silicosis en salas ERA".

d) "Estimación global de la magnitud del subregistro en el sistema actual y la estimación de los costos totales proyectados para el sistema a de salud pública, que es el subsidio a las mutuales".

e) "Estadísticas por concepto de enfermedades derivadas de las mutualidades para las siguientes patologías: a. Músculo esqueléticas. b. Dermatitis profesional. c. Psicosociales. d. Tendinitis. e. Hipoacusia. f. Otras enfermedades profesionales".

2) DERIVACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD: El Fondo Nacional de Salud, por...

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