Decisión Nº C5335-18 de Consejo de Transparencia de 18/04/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Fecha | 18 Abril 2019 |
Número de sentencia | C5335-18 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21,Ley de Transparencia ART-21 Nº LETRA C |
DECISIÓN AMPARO ROL C5335-18
Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación
Requirente: Paula López Varela
Ingreso Consejo: 05.11.2018
RESUMEN
Se acoge el amparo en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, ordenando la entrega, de los antecedentes que se indican, relativos a los Procesos de Acreditación, en los últimos 10 años, de las 62 entidades de educación superior señaladas, que poseen modalidad de educación a distancia, online, y/o virtual:
- Informes de autoevaluación.
- Informes de observaciones y/o respuesta de pares evaluadores de la CNA.
- Actas de sesión relacionadas; resolución de acreditación y solicitud de reposición.
- Informes, evaluación, guía, reporte de auditoría interna o externa, que tenga relación o entregue información referente a dicho proceso.
Ello, fundado en que no se cumple el estándar exigido por este Consejo para denegar la información por invocación de la causal de distracción indebida.
Asimismo, por estimarse que existe un interés público involucrado en el conocimiento de tal información, por cuanto la transparencia del proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los estándares de cumplimiento de la educación superior en términos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garantía de la misma. Aplica criterio decisiones roles C122-12; C17-13; C2229-13; C3579-16, C4028-16 y C1408-17, C1659-17; C3299-17 entre otras.
Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria N° 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5335-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de octubre de 2018, doña Paula López Varela solicitó a la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante también denominada CNA, la siguiente información:
"(...) los informes de auto-evaluación institucional, junto con actas de sesión, resolución de acreditación, y todo documento académico relacionado con Proceso de Acreditación Institucional CFT, Institutos Profesionales y Universidades que declaren modalidad de educación a distancia, online y/o virtual y que se hayan presentado a proceso para Acreditación Institucional, entre los años 2008 y 2018 inclusive. Sin importar el resultado dispuesto por la Comisión Nacional de Acreditación."
2) SUBSANACIÓN: Mediante Oficio DP-001651-18, de fecha 08 de octubre de 2018, la CNA solicitó a la peticionaria subsanar su requerimiento, en el sentido de indicar a cuáles instituciones de Educación Superior se refiere su solicitud.
Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2018 la reclamante señaló, en síntesis, que requiere la siguiente documentación de los últimos 10 años, sin importar si las entidades se encuentran acreditadas o no:
- Informes de autoevaluación presentados por las instituciones de educación superior (IES) que han requerido ingresar a proceso de acreditación institucional.
- Informes de observaciones y/o respuesta de pares evaluadores de la CNA
- Actas de sesión relacionadas; resolución de acreditación y solicitud de reposición.
- Otro documento, informe, evaluación, guía, reporte de auditoría interna o externa, que tenga relación o entregue información referente al proceso de acreditación de cada institución.
La documentación debe encontrase asociada al listado de las siguientes 62 instituciones de Educación Superior que poseen modalidad a distancia:
1. Cft Barros Arana
2. Cft Ceitec
3. Cft Cenco
4. Cft Icel
5. Cft Instituto Central de Capacitación Educacional Icce
6. Cft Prodata
7. Cft Simón Bolívar
8. Ip Aiep
9. Ip Ciisa
10. Ip De Chile
11. Ip de Ciencias de La Computación Acuario Data
12. Ip Del Comercio
13. Ip Del Valle Central
14. Ip Diego Portales
15. Ip Instituto Superior de Artes y Ciencias de La Comunicación
16. Ip Ipg
17. Ip La Araucana
18. Ip Latinoamericano de Comercio Exterior
19. Ip Providencia
20. Pontificia Universidad Católica de Chile
21. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
22. Universidad Adventista de Chile
23. Universidad Alberto Hurtado
24. Universidad Andrés Bello
25. Universidad Arturo Prat
26. Universidad...
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