Decisión Nº C5293-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014453

Decisión Nº C5293-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha23 Abril 2019
Número de sentenciaC5293-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C5293-18

Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)

Requirente: Pablo Abad Salgado.

Ingreso Consejo: 31.10.2018.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, requiriendo la entrega de la siguiente información:

- Copia de la resolución de nombramiento en el cargo que desempeñaba a la fecha de la solicitud, doña Alejandra Sandoval Acevedo, tarjando previamente el número de cédula nacional de identidad.

- Estados de flujo efectivo, de caja y comparativos del Hospital DIPRECA, periodo 2015 a septiembre de 2018, tarjando la identidad de aquellas personas que documentaron deudas con dicho recinto, así como también, la cédula nacional de identidad de proveedores personas naturales.

- Planillas Excel con la información del pago de horas extras, tanto de sus funcionarios, como los de su Hospital, detallando el nombre, cargo, cantidad de horas, montos y sueldo base de cálculo para su pago, desde el año 2015 a septiembre de 2018.

- Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual el órgano reclamado no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.

Se tiene por entregada de forma extemporánea, las resoluciones de nombramiento y contrato de trabajos y las piezas del sumario administrativo pedidos.

Se rechaza el amparo respecto de las actas de concurso, análisis razonado e informe jurídico de contingencias y restricciones solicitados, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que aquellos no obra en su poder. Asimismo, se rechaza el amparo respecto del número de cédula nacional de identidad de los funcionarios consultados, por tratarse de datos personales; y de la dependencia y concepto de pago de las horas extras, puesto que proporcionarlos significaría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

En sesión ordinaria N° 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5293-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de septiembre de 2018, don Pablo Abad Salgado solicitó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -en adelante también DIPRECA-, lo siguiente:

a) Contratos, decretos y resoluciones de nombramiento de 9 funcionarios que individualiza.

b) Resoluciones de nombramiento de todo el personal en calidad de subrogante y titular, desde enero 2017 a la fecha.

c) Contratos, resoluciones y actas de concursos de los cargos de 4 funcionarios de Hospital DIPRECA que indica.

d) Copia sumario administrativo de la ex funcionaria de Hospital DIPRECA que indica.

e) Estado flujo efectivo, flujo de caja, estados resultados comparativos, análisis razonado, informe jurídico de contingencias y restricciones, desde enero 2015 a la fecha, del Hospital DIPRECA.

f) Pago de horas extras a funcionarios de DIPRECA y de su Hospital, detallando nombre, RUT, cargo, cantidad de horas, dependencia, concepto de pago, montos, sueldo base de cálculo para el pago, desde enero 2015 a la fecha.

2) PRÓRROGA: La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile mediante carta de fecha 17 de octubre de 2018, comunicó que efectuada la búsqueda de la información solicitada comprobaron que existen circunstancias que hacen difícil reunirla. En razón de lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, estiman necesario ampliar el plazo para otorgar respuesta a la solicitud en 10 días.

3) RESPUESTA: La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile mediante ordinario N° 7297, de fecha 31 de octubre de 2018, entrega los antecedentes requeridos en los literales a) y b) de la solicitud.

Por su parte, en cuanto a lo pedido en los literales c), d), y e) de la presentación, deniega el acceso a lo solicitado, en atención a que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debido a la magnitud de lo requerido y de que no cuenta con personal que pueda realizar su búsqueda sin dejar de realizar sus labores habituales.

Finalmente, en cuanto a lo solicitado en el literal f) del requerimiento, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, informa que los montos pagados por concepto de horas extraordinarias en forma mensual de todos sus funcionarios, durante el periodo consultado se encuentra publicada en la sección de Gobierno Transparente de su página web institucional www.dipreca.cl.

4) AMPARO: Con fecha 31 de octubre de 2018, don Pablo Abad Salgado dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta incompleta o parcial, pues no se le proporciona lo requerido en los literales c), d), e) y f) de la solicitud.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Previsión de Carabineros de Chile, mediante oficio N° E10.387, de fecha 12 de diciembre de 2018, para que formule sus descargos y observaciones.

El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 321, de fecha 18 de enero de 2019, informó, en lo pertinente, lo siguiente:

a) Respecto a lo pedido en el literal c) de la presentación, señala que toda la información solicitada en este punto, se encuentra en formato papel, acompañando copias de los contratos de trabajo y resoluciones de los nombramientos en los actuales cargos en calidad de subrogantes de las funcionarias consultadas, así como también, el contrato de trabajo del funcionario mencionado. Además, hace presente, que no hizo concursos públicos...

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