Decisión Nº C5262-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014457

Decisión Nº C5262-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC5262-18
Fecha23 Abril 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5262-18

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Javier Morales

Ingreso Consejo: 30.10.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, ordenándose la entrega de la siguiente información:

- Nómina o listado -con indicación exclusiva de nombre y apellido- de Almirantes, Vicealmirantes y Contralmirantes y empleados civiles acogidos a retiro entre enero de 2010 a septiembre de 2018, que se hayan desempeñado como profesor en cualquier especialidad.

- Copia de sus respectivos decretos o resoluciones de nombramiento como profesor militar, según sea pertinente; previa reserva de los datos personales de contexto.

Lo anterior, por haberse desestimado las alegaciones de inadmisibilidad, incompetencia e inexistencia, y no haberse acreditado en esta sede, las causales de reserva invocadas por el órgano relativa a la afectación de la seguridad de la Nación y el interés nacional.

Aplica el criterio seguido en las decisiones de amparo Rol C4072-17 y C1837-18, respectivamente, referidas a información de similar naturaleza.

En sesión ordinaria N° 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5262-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2018, don Javier Morales solicitó a la Armada de Chile la siguiente información:

a) "Listado con nombre y apellido de almirantes, vicealmirantes, contralmirantes en retiro desde 2010 hasta septiembre del presente año, que se hayan desempeñado como profesor de cualquier especialidad. Para el caso de los civiles que han ocupado dicho cargo, se solicita la misma información.

b) Junto a lo anterior se solicita decreto o resolución o documento de cualquier que acredite su nombramiento.

c) Cualquier documento que dé cuenta a si respecto si las clases como profesor de cualquier especialidad, mientras el funcionario está en servicio activo, son pagadas como cargo extra al sueldo".

2) RESPUESTA: El 30 de octubre de 2018, mediante Ord. N° 12.900/816, la Armada de Chile dio respuesta a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis que:

a) Respecto de lo pedido en la letra a), indica que dicho requerimiento no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Ello, toda vez que lo requerido implicaría que la Institución deba recopilar y elaborar un acto administrativo consistente en un informe con el detalle solicitado, sin que dicha información se encuentre previamente procesada, situación que es más bien una manifestación del derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República.

b) Agrega, que aun cuando dicho listado fuese elaborado, la Institución se encontraría impedida de entregarlo por disposición expresa del artículo 34, letras a) y b) de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional y el artículo 4361 del Código de Justicia Militar, ambos en relación al artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. De la misma forma, la entrega podría significar eventualmente incurrir en algunos tipos penales militares contenidos en los artículos 255 y siguientes del Código de Justicia Militar. En efecto, la elaboración y entrega de listados o nóminas implicaría, por una parte, dar acceso a parte de la planta o dotación Institucional y, por otra parte, informar acerca de los planes de empleo y estándares con las que opera la institución, considerando que dicho personal es contratado por su preparación, capacidad y especialidad para entregar sus conocimientos, formando a los futuros servidores institucionales, información que forma parte de la planificación del presupuesto anual de la defensa institucional.

c) En cuanto a lo pedido en la letra b), sostiene que se trata de documentos referentes a personal que forma parte de la planta o dotación de la Armada de Chile, por lo que la Institución se encuentra impedida de acceder a lo solicitado en virtud del artículo 34 letras a) y b) de la Ley N° 20.424 ya citada y el artículo 4361 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

d) Finalmente, respecto de lo pedido en la letra c), indica que se trata de información que se encuentra en normas jurídicas expresas sobre las cuales toda persona tiene acceso desde su publicación, y, consecuentemente se encuentran fuera de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior y, conforme al derecho de petición, las respuestas a las consultas se pueden obtener de las siguientes normas: artículo 101 y siguientes de la Constitución; artículos 1, 4, 7, 18 y siguientes y 47 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, entre otras; artículos 20 y siguientes, 24, 174 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las fuerzas armadas; decreto supremo N° 48, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento de Educación de las Fuerzas Armadas.

e) Dichas normas se refieren a la capacitación y "señalan las formas de contratación, que el personal en servicio activo, que se desempeña como profesor militar, tiene derecho a la misma remuneración por hora de clases que los profesores civiles, de conformidad con la correspondiente categoría de nombramiento".

3) AMPARO: El 30 de octubre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, "invocando diversos cuerpos legales entre ellos el artículo 21 número 5 y primero transitorio de la ley 20.285".

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile mediante Oficio N° E10316, de 07 de diciembre de 2018.

Mediante O.T.A.I.P. Ordinario N° 12900/996, de 26 de diciembre de 2018, la Armada de Chile presentó sus descargos u observaciones en esta sede señalando, en síntesis, que:

a) Respecto de lo pedido en la letra a) de la solicitud de acceso, sostiene que jamás denegó el acceso al listado requerido, sino que se le señaló que dicho requerimiento no constituía un derecho amparado por la Ley de Transparencia, toda vez que dicho cuerpo normativo no tiene por objeto la confección de actos administrativos. "En efecto, en la práctica estamos frente a la elaboración de un certificado que da cuenta de una serie de antecedentes que se enmarca dentro de las definiciones de acto administrativo (...). Claro, si se tuviera un listado con las características indicadas en el requerimiento, es aplicable la Ley de Transparencia. De lo contrario, significaría que la Institución recopile antecedentes buscando información relacionada con lo solicitado".

b) De esta forma, en lo referido al listado requerido que contendría, entre otros detalles, nombres y apellidos de Almirantes, Vicealmirantes, Contraalmirantes en retiro y de igual manera para el caso de los civiles, no le es aplicable la Ley de Transparencia y, consecuentemente, no es de competencia del Consejo para la Transparencia.

c) Por el contrario, lo que se dijo, en respuesta a su derecho de petición, fue que la Institución no va a confeccionar un listado de dicha naturaleza porque dice relación con antecedentes que una ley de quórum calificado estableció como secretos y reservados, explicando que la elaboración y entrega de listados o nominas implicaría, por una parte, dar acceso a parte de la planta o dotación Institucional y, por otra parte, informar acerca de los planes de empleo y estándares con las que opera la Institución, considerando que dicho personal es contratado por su preparación, capacidad y especialidad para entregar sus conocimientos, formando a los futuros Servidores Institucionales, información que forma parte de la planificación, a efectos del Presupuesto anual de la Defensa institucional.

d) Los conocimientos impartidos a quienes son Oficiales y los antecedentes de los profesores que imparten dichas asignaturas, dicen clara relación con las plantas, los citados planes y estándares indicados, considerando que dicho personal es contratado por la Armada por su preparación, capacidad y especialidad para entregar sus conocimientos en la Escuela Naval y/o la Academia de Guerra Naval, formando a los futuros Oficiales de Estado Mayor, información que forma parte de la planificación y los estándares con que quiere operar la Institución, a efectos del Presupuesto Anual de la...

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