Decisión Nº C5189-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850251885

Decisión Nº C5189-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC5189-20

DECISIÓN RECLAMO ROL C5189-20

Entidad reclamada: Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 25.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1127 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5189-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de agosto de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Casa de Moneda de Chile, mediante el cual, solicita se rectifique la información enviada al Servicio de Impuestos Internos por descuento en "Bono Clase Media".

2) Que, si bien, la reclamación se dedujo contra la Casa de Moneda de Chile, atendido que este se funda en un reclamo ingresado ante el Sistema Integral de Información y Atención al Usuario del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la presentación será reconducida ante este último órgano.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3° letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de...

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