Decisión Nº C5179-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 861918360

Decisión Nº C5179-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-20,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F
Número de sentenciaC5179-20
Fecha29 Diciembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5179-20

Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación

Requirente: Carla Figueroa Saavedra.

Ingreso Consejo: 25.08.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) ordenando la entrega del Informe que presentó el Programa de doctorado en Ciencias Médicas de la Universidad de La Frontera para su acreditación con todos sus anexos.

Lo anterior, por existir un interés público involucrado en el conocimiento de tal información, por cuanto la transparencia del proceso y, en consecuencia, su publicidad, permiten un control social respecto de los estándares de cumplimiento de la educación superior en términos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garantía de la misma.

Aplica criterio decisiones de amparo roles C122-12; C17-13; C2229-13; C3579-16; C4028-16; C1408-17; C1659-17; y, C3299-17 entre otras.

Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la divulgación de la identidad de los alumnos matriculados en el doctorado consultado, como de cualquier antecedente que permita su identificación; toda vez que los antecedentes relativos a la situación académica de una persona es un dato personal a la luz de la definición prevista en el artículo 2°, letra f), de la ley sobre protección a la vida privada; sin que se advierta un interés público asociado a la divulgación de estos antecedentes.

Aplica criterio decisión de amparo Rol C1975-17, entre otras.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5179-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de julio de 2020, doña Carla Figueroa Saavedra solicitó a la Comisión Nacional de Acreditación, también denominada CNA, la siguiente información:

"(...) todas las tesis y publicaciones asociadas a la obtención del grado del doctorado en ciencias médicas de la Universidad de la Frontera".

2) SOLICTUD DE SUBSANACIÓN: Con fecha 29 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, el órgano solicitó a la peticionaria subsanar su requerimiento; la cual, mediante correo electrónico de misma fecha aclaró que su petición se refería a lo siguiente:

"Informe que presentó el programa de Doctorado en Ciencias Médicas de la Universidad de La Frontera para someterse a acreditación con todos sus anexos (...)".

3) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2020, la Comisión Nacional de Acreditación respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° : DP-000768-20, de esa fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

La CNA en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia notificó de su solicitud a la aludida institución para que autorizara o formulara oposición a la entrega de la información requerida; y dentro del plazo dispuesto para tal efecto, la Universidad de La Frontera se opuso a la entrega de dicho informe por medio del oficio Ord. N° 021/2020, de 17 de agosto de 2020, que se adjunta a esta presentación, motivo por el cual este Órgano ha quedado impedido de proporcionar los antecedentes solicitados respecto de esa...

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