Decisión Nº C5161-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850251897

Decisión Nº C5161-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC5161-20

DECISIÓN AMPARO ROL C5161-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Camila Maturana Kesten.

Ingreso Consejo: 24.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1127 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5161-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de fecha 01 de septiembre de 2020, doña Camila Maturana Kesten, señaló: "...cometí un error marcando la alternativa Subsecretaría Salud Pública en lugar de Subsecretaría Redes Asistenciales..., y por ello ingresé un nuevo amparo....Le pido disculpas por los inconvenientes generados por mi error y reitero que el amparo C5161-2020 debe ser desestimado".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación realizada por la parte reclamante ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C5161-20.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE...

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