Decisión Nº C5106-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745865

Decisión Nº C5106-20 de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC5106-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C5106-20

Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Requirente: Yanet Ivonne Parra Rodríguez.

Ingreso Consejo: 21.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1127 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C5106-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 09 de julio de 2020, doña Yanet Ivonne Parra Rodríguez habría efectuado un reclamo telefónico ante la empresa de aguas que indica, por motivo de cobros excesivos en su consumo de agua, durante los primeros meses de pandemia.

2) Que, con fecha 21 de agosto de 2020, doña Yanet Ivonne Parra Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundado en que no recibió respuesta al reclamo telefónico indicado en el numeral precedente.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera...

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