Decisión Nº C5085-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854942669

Decisión Nº C5085-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Inhabilitación),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha29 Octubre 2020
Número de sentenciaC5085-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-19 N° 4

DECISIÓN AMPARO ROL C5085-20

Entidad pública: Presidencia de la República

Requirente: Claudio Cifuentes Lobo

Ingreso Consejo: 20.08.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Presidencia de la República, referido a copia de registro audiovisual o, en su defecto, copia de todo insumo, reporte, carta, resumen ejecutivo, minuta, oficio, resolución, acta, memorando, circular, tabla y/o notas tomadas a mano que den cuenta de lo discutido en la reunión online que sostuvieron el día 13 de julio de 2020, S.E. el Presidente de la República con la coalición de Chile Vamos.

Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información solicitada. Con todo, se hace presente que lo pedido no se encuentra subsumido dentro del Principio de Publicidad y Transparencia de la Función Pública, consagrados en la Carta Magna y la Ley de Transparencia, toda vez que no se configuran como actos administrativos, resoluciones, fundamentos de aquellos o parte de procedimientos, emanados de un órgano de la Administración del Estado, sino que se trata de aquella actividad inherentemente política, propia del carácter de jefe de Gobierno que tiene en Chile el Presidente de la República.

El Presidente del Consejo Directivo, don Jorge Jaraquemada Roblero se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1140 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5072-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de julio de 2020, don Claudio Cifuentes Lobo solicitó a la Presidencia de la República "acceso y copia al registro audiovisual (video en formato MP4) de la reunión online que sostuvieron el Presidente de la República, Sebastián Piñera, con la coalición de Chile Vamos, el día 13 de julio de 2020, en donde se abordó la votación del retiro del 10% de los fondos de AFP. (...) En caso que no exista registro audiovisual, como por ejemplo la grabación de la reunión vía Zoom o un extracto de ella, solicito todo insumo, reporte, carta, resumen ejecutivo, minuta, oficio, resolución, acta, memorando, circular, tabla y/o notas tomadas a mano que den cuenta de lo discutido en la reunión, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...

2) RESPUESTA: La Presidencia de la República por medio de correo electrónico, de fecha 17 de agosto de 2020, informó que "las reuniones de S.E. el Presidente de la República no son materia de registro en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos de esta entidad, ni tampoco son registradas en formato audiovisual. Lo anterior, puesto que no existe norma constitucional o legal que mandate a la Presidencia de la República a llevar un registro, de cualquier...

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