Decisión Nº C5074-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911759689

Decisión Nº C5074-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-15
Fecha06 Septiembre 2022
Número de sentenciaC5074-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5074-22

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: Hernán Espinoza Zapatel.

Ingreso Consejo: 13.06.2022.

RESUMEN

Se rechaza el amparo contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Lo anterior, por cuanto respecto de los literales a) y b), referidos a la vigencia de concesiones acuícolas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada y la existencia o no de permisos de Paralización o Postergación de Inicios de Operaciones Acuícolas, se trata de información que obra en poder del órgano recurrido, y ha sido además entregada al solicitante, motivo por el que, sin perjuicio de lo argumentado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sobre que tales requerimientos refieren al ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República, se rechazará el amparo interpuesto respecto de estos puntos.

En lo que respecta a los literales c) y d) sobre copias de los permisos anteriores que se hubiesen otorgado entre los años 2010 y 2022; y copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, habiendo el órgano reclamado comunicado al reclamante en su respuesta la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la información relativa a concesiones acuícolas, se entiende que ha satisfecho su obligación de informar en ésta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazará el amparo respecto de los puntos aludidos.

En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5074-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2022, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó a la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas la siguiente información: "Respecto de las concesiones acuícolas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, mediante las Resoluciones del Ministerio de Defensa (Res M) también señaladas, solicito a Ud. lo siguiente: a) Se me informe si se encuentran vigentes; b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralización o Postergación de Inicios de Operaciones Acuícolas que se encuentren vigentes; c) Se me entreguen copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los años 2010 y 2022; d) Se me entregue copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones". (sic)

2) RESPUESTA: El 06 de junio de 2022, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento de información indicando que lo solicitado en los literales a) y b), corresponden al derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política por ser solicitudes de pronunciamiento.

En cuanto a lo requerido en letras c) y d), sostiene que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura administra el Registro de Concesiones de Acuicultura conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 113, de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Aprueba el Reglamento de Registro Público de Concesiones de Acuicultura" y que, a través de la plataforma web del mencionado servicio se puede acceder a las resoluciones que ha dictado su Subsecretaría respecto de cada concesión de acuicultura. Informa, además, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, enlace que...

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