Decisión Nº C5051-18 de Consejo de Transparencia de 18/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014561

Decisión Nº C5051-18 de Consejo de Transparencia de 18/04/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Disidente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Disidente)
Fecha18 Abril 2019
Número de sentenciaC5051-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Constitución Política de la República ART-8,Ley de Transparencia ART-33,Constitución Política de la República

DECISIÓN AMPARO ROL C5051-18

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de la Araucanía

Requirente: Ronal Seiffert Aguilera

Ingreso Consejo: 19.10.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, relativo a antecedentes sobre la situación de quiebre de cadena de frío, por interrupción de energía eléctrica, en refrigerador de vacunas del CESFAM Los Volcanes, del Departamento de Salud Municipal de Villarrica, ocurrido con fecha 16 de julio de 2018, ordenándose la entrega de la siguiente información:

Por decisión de mayoría dirimente del Presidente del Consejo Directivo, se ordena la entrega de copia de los correos electrónicos de comunicación entre la SEREMI de Salud y el Departamento de Salud Municipal de Villarrica, que dan cuenta de las decisiones administrativas y sus fundamentos sobre la materia consultada; previa reserva o censura de cualquier dato personal de contexto incorporado en la información pedida, así como las casillas de correo electrónico de los funcionarios involucrados en las comunicaciones cuya entrega se ordena. Lo anterior, por tratarse de información pública, pues constituyen decisiones administrativas y sus fundamentos, respecto de las cuales el órgano no acreditó suficientemente la causal de reserva de afectación al debido cumplimiento de sus funciones.

Hay voto disidente de los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante, quienes estuvieron por rechazar el amparo en esta parte, por cuanto habiéndose recibido de parte del órgano reclamado una serie de correos electrónicos, sin que conste que ellos se obtuvieron en forma legítima ni consentida, resulta inadecuado seguir adelante y siquiera leer dichos correos, sin esclarecer previamente esta circunstancia. Por otra parte, de los restantes antecedentes del caso no resulta claro o indubitable que los correos electrónicos reclamados sean actos o decisiones administrativas o sus fundamentos en los términos de la Ley de Transparencia, razón por la cual existe un deber positivo de protección de ese espacio de intimidad y, además, su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

Por decisión unánime se ordena la entrega de copia de las pruebas de potencia de las vacunas, informes de prueba de potencia, laboratorios y profesionales que realizan las pruebas y especificaciones del software de control de temperatura refrigerador afectado por el corte de energía, vinculadas a la materia consultada. Lo anterior, por tratarse de información pública, que a luz de los antecedentes tenidos a la vista, plausiblemente obra en poder de la reclamada pues constituirían igualmente fundamentos de su decisión administrativa sobre el caso, respecto de la cual no acreditó su inexistencia conforme al estándar de búsqueda establecido por este Consejo.

Se representa al órgano su infracción a la Ley de Transparencia al no haber notificado la solicitud de acceso a los titulares de los correos electrónicos pedidos.

En sesión ordinaria N° 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5051-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2018, don Ronal Seiffert Aguilera solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía (en adelante e indistintamente la SEREMI de Salud), la siguiente información: " Solicito informe y expediente completo, incluyendo correos electrónicos de comunicación entre la Seremi de Salud y el departamento de salud municipal de Villarrica, respecto a situación perdida cadena de frio por corte de energía refrigerador de vacunas departamento de salud municipal, ocurrida en el mes de julio 2018 en la comuna de Villarrica. Además solicito se informe tipos de vacunas, pruebas de potencia vacunas, informes de pruebas de potencia, laboratorios y profesionales que realizaron las pruebas y especificaciones del software de control de temperatura refrigerador y otros antecedentes relacionados con el caso en cuestión".

2) RESPUESTA: El 4 de octubre de 2018, la SEREMI de Salud Región de la Araucanía respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que:

a) Respecto de los correos electrónicos pedidos, indica que en razón de lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en la decisión de amparo rol C482-17, no se entregará la informacion contenida en ellos.

b) Señala los tipos de vacunas notificados en el quiebre de cadena de frío.

c) Indica que la información respectiva a las pruebas de potencia de vacunas, informes de prueba de potencia, laboratorios y profesionales que realizan las pruebas, deben consultarse al Instituto de Salud Pública, derivando la solicitud de información en dicho punto.

d) Con respecto al software de temperatura, deriva su requerimiento al Departamento de Salud de la Municipalidad de Villarrica.

e) Finalmente, respecto de "otros antecedentes relacionados con el caso", adjunta copia de notificación de quiebre de cadena de frío, curva de registro de temperatura y planilla excel de registro de temperaturas para mes de julio.

3) AMPARO: El 19 de octubre de 2018, don Ronal Seiffert Aguilera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento de correos electrónicos y restante información que se argumenta está en posesión de otro servicio.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo, trasladándolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía, por medio de Oficio N° E9987, de 30 de noviembre de 2018.

Mediante Ord. N° 2587, de 19 de diciembre de 2018, el órgano reclamado presentó sus descargos u observaciones del caso, señalando, en síntesis, que no se entregaron los correos electrónicos solicitado fundado en que, a su juicio, es aplicable el precedente contenido en la decisión de amparo rol C482-17, toda vez "la información contenida en estos se refería a aspectos técnicos del área, que podría acarrear confusión o poco entendimiento del tema en el requirente y/ usuarios en general". Asimismo, alega que en la especie "no es aplicable, al caso en comento, el artículo 20 de la Ley de Transparencia, ya que el tercero afectado sería esta propia autoridad sanitaria". Remite copia de los correos electrónicos objeto del requerimiento.

Hace presente que parte de la solicitud se derivó al Instituto de Salud Pública "para que dicha institución entregara la información correspondiente a pruebas de potencia de vacunas, informes de prueba de potencia, laboratorios y profesionales que realizan las pruebas, titular de la referida información". Adjunta copia de oficio de derivación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, la información objeto del presente amparo dice relación con antecedentes relativos a la situación de quiebre de cadena de frío, por interrupción de energía eléctrica, en refrigerador de vacunas del Centro de Salud Familiar (CESFAM) Los Volcanes, del Departamento de Salud Municipal de Villarrica, ocurrido con fecha 16 de julio de 2018, que afectó 840 dosis de vacunas comprendidas en el Plan Nacional de Inmunizaciones (PNI).

2) Que, en cuanto al marco normativo aplicable, cabe tener presente que la Resolución Exenta N° 973, de 14 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma General Técnica sobre procedimiento operativos estandarizados para asegurar la calidad en la ejecución del Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI), indica en su Procedimiento denominado "Definición y delegación de las tareas propias de la operativa regional y local del PNI", que los programas de vacunación que imparte el Ministerio de Salud operan en tres niveles (Central, Intermedio y Ejecutor) cada uno integrado por diversas instituciones, reparticiones y establecimientos del sector salud. El nivel Central, o primer nivel jerárquico del PNI está encabezado por el/la Subsecretario/a de Salud Pública, e integrado por dicha Subsecretaría y la Subsecretaría de Redes Asistenciales junto con la Central Nacional de Abastecimientos y el Instituto de Salud Pública. El nivel Intermedio está compuesto por las SEREMI...

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